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Bimbo en conflicto por terreno comunal

Divide a la Corte protección al ejido en juicios ante la IP
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de noviembre de 2013, p. 18

El conflicto agrario por la posesión de más de 44 mil metros cuadrados de tierras comunales entre el ejido Lázaro Cárdenas, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco, y la empresa Bimbo generó ayer un intenso debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de si los núcleos agrarios deben ser protegidos como grupo vulnerable cuando enfrenten juicios legales que puedan tener como efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de sus derechos agrarios.

Un grupo defendió la opinión de que a pesar de las diversas reformas constitucionales en la materia debe prevalecer la voluntad democrática para proteger el derecho agrario como un grupo vulnerable, particularmente cuando los ejidatarios enfrentan juicios por la posesión de la tierra con particulares.

Otra parte de los magistrados dijeron estar convencidos de que en un juicio de estas características los ejidatarios y los particulares deben atenerse a las mismas reglas procesales, porque de lo contrario se afecta la seguridad jurídica de la iniciativa privada en el campo.

En el centro del debate está una sentencia emitida en 2005 por el Tribunal Unitario Agrario en favor de Bimbo sobre la propiedad de los predios La Cofradía y Camino Real, de 39 mil y 5 mil metros cuadrados, respectivamente. La empresa panificadora cuestiona la constitucionalidad del artículo 217 de la Ley de Amparo, que dice: no hay plazos para la promoción del juicio de amparo para que los ejidos o comunidades agrarias impugnen una resolución que les sea desfavorable sobre la propiedad de la tierra.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien junto con José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo y Fernando Franco se manifestó en contra del proyecto que propone darle la razón a Bimbo, argumentó que diversos artículos constitucionales obligan al Estado a proteger a los sectores más vulnerables, como son el campesino, indígena y ejidal, cuya situación constitucionalmente reconocida es fuente de medidas remediales y compensatorias, como es la presente, distinción relevante para separar los cambios que puede sufrir la propiedad comunal o ejidal.

La discusión del asunto continuará este martes.