Sociedad y Justicia
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Determina la Corte que se haga una evaluación exhaustiva del entorno familiar

Si ambos padres trabajan, se dará al más apto la custodia de los hijos

La SCJN dio respuesta a un recurso de amparo interpuesto por un hombre que afirmó que la madre tenía actitudes dañinas con su vástago

Se busca una solución benéfica para el menor

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La Corte instruyó una amplia valoración para otorgar la custodia de los hijos. En imagen de archivo, una audiencia en el reclusorio OrienteFoto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Sábado 23 de noviembre de 2013, p. 29

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando está en disputa la tenencia y custodia de menores de edad y ambos padres trabajan, el juez del caso debe ordenar una evaluación exhaustiva de ambos, así como de sus respectivos núcleos familiares, a fin de determinar lo más conveniente para los hijos.

Con la sentencia sobre el amparo directo en revisión 2887/2013, la Corte revocó la dada por otro juicio que había otorgado la guardia y custodia de un menor a su madre, pero el padre presentó evidencia sobre la supuesta conducta de la señora que pudiera ser dañina para su hijo, la cual no fue valorada.

Los ministros definieron que el juez de la causa debe reponer el procedimiento y realizar la prueba pericial de sicología, a fin de determinar cuál de los padres tiene mayor aptitud para obtener la guarda y custodia del infante; si alguno de ellos tiene alguna patología emocional que pudiera afectar al niño y si éste ha sido manipulado por alguno de sus progenitores.

La valoración debe incluir los entornos familiares de los padres del niño que, eventualmente, los auxiliarían en su cuidado. De esta manera se podrá identificar el lugar donde el menor tendrá un desarrollo sicológico y emocional más favorable.

Se trata, refiere la sentencia, de que el juez no sólo atienda aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino también buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para el menor.

La SCJN también puntualizó que su sentencia no cuestiona el argumento del tribunal colegiado que previamente concedió la guarda y custodia a la madre con base en el artículo 4.228 fracción II, inciso a) del Código Civil del estado de México, el cual asume que la madre es la más apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pudiere ser dañina a la salud e integridad de los hijos. Insistió en la necesidad de contar con una valoración exhaustiva y privilegiar el interés superior de los infantes.

El caso analizado por la Corte se refiere a una controversia familiar, al inicio de la cual el menor de edad se encontraba al lado de su padre. La madre demandó, en la vía ordinaria civil, la reincorporación de su hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia.

En un primer momento ésta fue favorable al progenitor. Ella interpuso un amparo, mismo que le fue concedido. En contra de dicha sentencia él promovió un amparo directo y, al negárselo, presentó el recurso de revisión resuelto por la SCJN.