No deben tomar decisiones en menoscabo de la soberanía
Lunes 18 de noviembre de 2013, p. 5
Porfirio Muñoz Ledo aseguró que ni el Congreso de la Unión ni los legislativos locales tienen competencia para modificar la Constitución en menoscabo de la soberanía nacional, como pretende el gobierno en relación con los artículos 27 y 28 en su propuesta de reforma energética.
Modificar principios fundamentales de la Carta Magna sería un acto ilegítimo
, fuera de la competencia del Congreso, destacó en entrevista.
Dijo que el principio general del derecho constitucional señala que el llamado Constituyente Pemanente carece de facultades para efectuar esas modificaciones, que sólo puede hacer una asamblea eonstituyente.
Por ejemplo, no puede ocurrir que mañana se envíe una iniciativa para convertir a México en monarquía; se puede mandar, pero no la puede procesar el Congreso
.
Otro ejemplo es el régimen representativo: no se puede procesar por el Congreso la disolución de las propias cámaras (de Diputados y de Senadores), y uno más es el principio de la división de poderes (que) tampoco puede modificarse
.
Agregó que un poder constituido no puede tomar decisiones en menoscabo del territorio nacional
y eso es un principio universal en relación con los artículos 27 y 28 constitucionales, con cuya modificación el gobierno federal abriría la puerta a la inversión privada nacional y extranjera en el sector energético
.
El comisionado para la reforma política del Distrito Federal enfatizó que esa es la razón por la cual se ha pedido someter esa iniciativa a consulta popular.
Es lo que hacen otros países en el caso de los recursos naturales. Son numerosos los que han hecho plebiscitos y referendos para someter a la población el uso de los recursos naturales.
Todos los juristas importantes mexicanos, “empezando por Mario de la Cueva, Jorge Carpizo e Ignacio Burgoa, han dicho que la propiedad de la nación sobre el subsuelo y la exclusividad del Estado para las tareas de exploración y explotación son principios fundamentales que vienen de la Revolución, aunque hayan sido fortalecidos después.
No se puede pretextar que el texto no es del 17, porque hay una progresividad del derecho. El caso es que no es válido que este poder constituido modifique un artículo fundamental de la Constitución
, subrayó.
–¿Qué diferencia hay con otros artículos constitucionales?
–Unos son principios fundamentales y otros no. No hay ningún autor mexicano que yo conozca que niegue la soberanía de la nación sobre sus recursos naturales, fundamentalmente los del subsuelo; no es reformable por el poder constituido.