Martes 15 de octubre de 2013, p. 15
La disposición oficial de que las televisoras deben transmitir por lo menos 30 minutos al día programas gubernamentales con contenidos educativos, culturales y de orientación social continúa vigente, sostuvo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a Canal 40 y Tv Azteca en contra de dicha disposición oficial.
Las televisoras argumentaron que esa obligación de los concesionarios habían sido tácitamente
derogada con la reforma constitucional de 2011 y los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión.
El pleno rechazó el argumento de las empresas quejosas de que la transmisión referida constituía un trabajo forzoso
y, por tanto, era inconstitucional.
Arturo Zaldívar aseveró que el espectro radioeléctrico que utilizan la radio y la televisión es un bien del dominio directo de la nación
, de manera que las cargas o condiciones que imponga el Estado a los concesionarios me parecen completamente legítimas y necesarias
.
Obligaciones de los concesionarios
Sostuvo que la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones señala que los servicios de radiodifusión son servicios públicos de interés general
, de tal suerte que la legislación prevé finalidades específicas que deben cumplirse en aras de dicho interés por parte de los concesionarios. El constituyente, subrayó, quiso enfatizar el dominio del Estado, y que los concesionarios no son propietarios ni titulares del espectro radioeléctrico, tienen una concesión que está sujeta a condiciones, a cargas en beneficio del interés público.
La mayoría de ministros, salvo José Ramón Cossío, quien votó en contra del proyecto de dictamen, pero se manifestó por la no concesión del amparo, señaló que para que una legislación sea derogada después de una reforma constitucional se requiere una resolución judicial expresa. Para Cossío, la autoridad administrativa está en condiciones de no aplicar una norma, en caso de que sea evidente que es contraria a una reforma constitucional recién aprobada.
El ministro presidente Juan N. Silva precisó que las televisoras no impugnaron las normas que las obligan a la transmisión gratuita de 30 minutos diarios con contenido televisivo determinado
, porque eso ya estaba previsto cuando les otorgaron la concesión, sino reclamaban que la autoridad administrativa incurrió en omisión al no aplicar a cabalidad la reforma constitucional en telecomunicaciones.