Puede exigirse reparación del daño, dice el magistrado
Miércoles 10 de julio de 2013, p. 3
El magistrado Flavio Galván, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PREP), sostuvo que los programas de resultados electorales preliminares (PREP), si bien son cifras oficiales, en los hechos no son un acto de autoridad. Entrevistado sobre la polémica suscitada en Baja California, señaló que no hay precedente de un recurso legal por una inconformidad relacionada con el PREP, ya que los datos firmes provienen de los cómputos.
Entrevistado en la sede del Instituto Federal Electoral, donde participó en un seminario sobre discapacidad, Galván Rivera señaló que el PREP se nutre de datos oficiales y una empresa nos informa cifras que deben ser reales, porque se obtienen de las actas de escrutinio, pero no es un acto de autoridad que sea impugnable de manera directa. Puede fallar, y si falla será problema de incumplimiento de un contrato, de error en una información, pero no es un acto de autoridad que se impugne de manera directa
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Señaló que sería procedente, en su caso, una demanda civil por reparación del daño del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Baja California, pero aún no se sabe cuál será la vía que escoja para reclamar si hay incumplimiento
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El magistrado señaló que el PREP es simplemente un programa informativo
que se sustenta en las actas de escrutinio y cómputo, aunque en su momento el TEPJF podría conocer, si así lo determina algún partido o coalición, una inconformidad al respecto. Mencionó que en 25 años –desde que se comenzó a restructurar las instituciones electorales– no ha habido precedente de una inconformidad expresa contra el PREP.