Se trata de un asunto de derecho parlamentario, no electoral, manifiesta
Viernes 28 de junio de 2013, p. 10
La impugnación de la dirigencia del PAN a la reforma estatutaria realizada por los 23 senadores cercanos al ex coordinador Ernesto Cordero no va a prosperar, sostuvo ayer Roberto Gil Zuarth.
El vocero de los corderistas dijo que hay cientos de precedentes del rechazo en tribunales a ese tipo de demandas, ya que es un asunto de derecho parlamentario, no electoral. De todas formas, señaló que van a responder a ese recurso, que deberá ser analizado en la mesa directiva del Senado y turnado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, trámite que aún no se hace.
En la impugnación, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN considera que al modificar el estatuto del grupo parlamentario senatorial, los 23 legisladores afines al ex secretario de Hacienda violentaron los artículos 9 y 25 de la citada norma; el 74 y el 75 de la Ley Orgánica del Congreso General y el 18 del Reglamento de las Relaciones del PAN con los funcionarios públicos, entre otros.
La claúsula 9 del estatuto menciona que las reuniones de la bancada deben ser convocadas por el coordinador, mientras el 25 establece que el líder o el 20 por ciento de los integrantes del grupo parlamentarios podrán solicitar la realización de una sesión plenaria y que dicho encuentro debe ser presidido por el coordinador o en su ausencia, por el vicecoordinador que para el efecto designe.
El CEN del PAN argumenta que el encuentro donde los 23 senadores corderistas modificaron el estatuto, no fue convocado por el coordinador a petición del 20 por ciento de los legisladores; que éste no estuvo presente en la reunión y tampoco un vicecoordinador designado para tal efecto, de manera que no se cumplió lo establecido en los anteriores preceptos.
Por lo que hace a la cláusula 74 y 75 de la Ley Orgánica del Congreso General, estas aluden a que el líder del grupo será representante para todos los efectos y por tanto tiene la facultad de presentar ante la mesa directiva del Senado las reforma a los estatutos, pero esto último tampoco ocurrió, explica la dirigencia panista.
Los corderistas han rechazado que hayan violado las normas señaladas. Refieren que si bien la claúsula 25 del estatuto establece que el coordinador o un vicecoordinador designado debe conducir la sesión, la ausencia intencional de ambos no invalida las decisiones adoptadas por la mayoría. Sumado a ello, los legisladores, incluido el líder, están obligados a asistir a las sesiones legalmente convocadas según el artículo 4 de la normativa.
Señalan que el artículo 29 del reglamento del Senado establece que las reformas a los estatutos de los grupos parlamentarios se informan a la mesa directiva sin exigir la intermediación del coordinador.
Gil Zuarth precisó que la función de la mesa es integrar el expediente “y ofrecer la documentación que acredite su respuesta. Es decir, el órgano que preside Cordero no resuelve, le genera los elementos para que resuelva el TEPJF
, por lo que el ex coordinador panista no tiene por qué excusarse de darle tramite a la queja del CEN del PAN.
El coordinador Jorge Luis Preciado dijo que el recurso de la dirigencia panista podría ser retirado si se logra el consenso con los corderistas sobre las nuevas modificaciones a los estatutos que negocian ambos bandos en conflicto.