Lunes 10 de junio de 2013, p. 15
El Observatorio Latinoamericano sobre la Trata y Tráfico de Personas presentó a la comisión del Senado en la materia un análisis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la situación de este problema en el país, mediante el cual propone actualizar el citado ordenamiento.
Destaca que en México se considera que al menos 30 mil menores son víctimas de trata, aunque para algunos suman 70 mil
. Que 80 por ciento de menores dedicados a la explotación sexual tienen entre 10 y 14 años, y subrayan que la ley vigente carece de diagnóstico adecuado.
Refiere que se deben corregir las deficiencias técnicas que contiene la ley actual por lo que es indispensable revisar la ley general para subsanar algunas omisiones, deficiencias conceptuales, de estilo y de redacción.
Propone que de inicio, el nombre de la legislación se cambie a Ley Contra la Trata de Personas; es importante revisar la congruencia formal y material e incorporar en el concepto de trata, los medios y el fin, además de excluir la pena general en el artículo 10 de le ley analizada.
Señala que es de suma importancia determinar si una persona es o no víctima de trata. Con este supuesto se debe incluir como víctima de turismo sexual a cualquier persona que sea forzada a participar. ‘
Respaldo del CEIDAS
Por su parte, el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), destaca en otro estudio –entregado a la misma comisión del Senado–, que la ley vigente contra la trata de personas contiene capítulos cuyo encabezado no coincide con la regulación que contiene, además refiere la pertinencia de actualizar la ley a la brevedad.
Ejemplo de ello cita el capítulo 3 (Reglamentación del programa
, ubicado en el título tercero del libro segundo), mismo que regula el Centro Federal de Protección a Personas a cargo de la Procuraduría General de la República y la creación de un programa confidencial para ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional a las víctimas.
Otro ejemplo de capítulos ubicados en títulos en los que no pertenecen es el del denominado “Del resarcimiento y reparación del daño, que está en el título segundo del libro primero, que regula los delitos en materia de trata de personas. Este capítulo debería encontrarse en el título tercero del libro primero que regula la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas
.