ualquiera pensaría que por razones de especialidad, las reformas legales deberían darse en el entorno de su propia materia; no sucede así en nuestro país. Cada vez es más común que en el diseño de nuevas leyes se introduzcan temas de diversa naturaleza, con el fin de lograr propósitos no explícitos, tal es el caso de algunas reformas laborales que se incorporan a leyes de carácter diferente.
Podemos voltear al pasado para confirmar este encubrimiento. En la reforma universitaria que elevó a rango constitucional la autonomía en 1980 y en su ley reglamentaria, se establecieron criterios en materia de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y restricciones para impedir la existencia de sindicatos por rama de actividad. En los años 90-93, junto con la reforma que creó el Instituto Federal Electoral y su ley reglamentaria se introdujeron normas laborales orientadas a impedir que existieran trabajadores con estabilidad laboral y sindicatos, e incluso se otorgó a un tribunal electoral facultades para impartir justicia en materia de trabajo. En la creación de diversos organismos autónomos se siguió una línea similar, siempre bajo la premisa de que era necesario restringir los derechos laborales para lograr eficiencia en las instituciones. La reciente reforma educativa es un ejemplo más.
Esta tendencia de introducir reformas laborales por la puerta de atrás
se hace evidente en la iniciativa de ley de fecha 8 de mayo de 2013, propuesta por el Ejecutivo federal, dentro del llamado paquete financiero, la cual plantea reformar distintas leyes relacionadas con la banca de desarrollo. El artículo tercero transitorio de esta propuesta financiera excluye explícitamente a los llamados trabajadores de confianza de la norma que hoy los regula, denominada Condiciones generales de trabajo
. Señala expresamente que sólo se respetarán los derechos adquiridos de aquéllos que hayan venido laborando hasta la fecha de entrada de la nueva ley, no los futuros. El alcance de esta cancelación de derechos logra percibirse vinculándola con otras disposiciones, que en una especie de modelo para armar demuestran la existencia de un nuevo esquema de relaciones de trabajo en el que prevalece una línea de imposición unilateral de condiciones laborales, la ampliación de la subcontratación y la supresión de reglas de bilateralidad básica que da a los sindicatos posibilidades de negociación.
Las relaciones laborales en la banca de desarrollo se rigen por la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria contenida en tan sólo 17 artículos. El más importante de ellos, que contempla la participación de los sindicatos, pretende ser suprimido por la iniciativa financiera. Se trata del último párrafo del artículo tercero, que a la letra dice: En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo general de puestos de la institución participarán conjuntamente ésta y el sindicato. En los puestos de confianza el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior
. En esta norma está sustentada la participación de los sindicatos del sector para representar y defender a los trabajadores de base, ya que en el Catálogo se incluyen puestos y funciones, así como consecuentes referentes salariales, lo cual está vinculado con las reglas de ingreso y promoción. Suprimirlo como propone la iniciativa significa excluir a los sindicatos de este proceso, incluyendo el deslinde entre trabajadores de base y confianza, lo que en la práctica es fundamental, precisamente por la tendencia de ir suprimiendo los puestos de base que cuentan con estabilidad en el empleo y con las prestaciones y seguridad social propias del sector, construyendo una especie de mundo al revés, en el que los puestos de base que deberían constituir la regla general se convierten en excepción.
La iniciativa presidencial propone sustituir este artículo con un texto que hace referencia al artículo 43 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, convirtiéndola en una ley laboral paralela a partir de diversas consideraciones contenidas en la exposición de motivos. La primera, en la que considera que el actual modelo constituye una limitante para ampliar el financiamiento de la banca de desarrollo hacia nuevos sectores y operaciones
; la segunda se refiere al concepto que define al personal de confianza como aquel que desempeña trabajos técnicos calificados con especialización en sus diversas funciones
, lo cual, en un entorno de carácter financiero, significa que prácticamente todos los trabajadores serían de confianza.
El modelo se va prefigurando cuando se observan las nuevas facultades a los consejos directivos de las instituciones en la contratación de terceros para la operación de algunas funciones de la institución. También se ve acompañado con las atribuciones desmedidas que se otorgan al llamado Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional
, que decide unilateralmente, para todo el personal, estructura salarial, ascensos, movimientos de selección de personal, criterios de despido y definición de las prestaciones económicas y de seguridad social. Este comité está integrado esencialmente por funcionarios designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la banca de desarrollo, a diferencia de otros sectores, existen sindicatos democráticos y representativos, que durante muchos años han demostrado su capacidad de participar responsablemente en el buen funcionamiento de sus instituciones; ellos deben ser un referente fundamental para el diseño de estas normas en una perspectiva distinta, partiendo de la consideración de que una nueva orientación de la banca pública para vincularla con el desarrollo económico del país debe ser compatible con un esquema de respeto a los derechos laborales y el pleno ejercicio de las formas colectivas de representación y negociación.