Opinión
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Detención arbitaria en el DF
E

l caso de Marduk Chimalli Hernández Castro también representa las falencias de las actuaciones policiales y el aletargamiento de los procesos penales en el Distrito Federal. Se trata de un joven ilustrador de 26 años, estudiante de la licenciatura en comunicación y cultura en la UACM, y de diseño y comunicación visual en la ENAP de la UNAM. Es además un atleta de alto rendimiento en tae kwon do y maestro de ese deporte, que tiene como principios la no violencia y el respeto a la dignidad humana.

Fue detenido por los policías preventivos Daniel Torres Cázares, placa 912931, de la patrulla P-10-24, y Floriberto Vieyra Castro, placa 863027, de la patrulla P-10-10, el viernes 15 de marzo de 2013, alrededor de las 23:25 horas, con el pretexto de que por su vestimenta (pants azules) tenía los rasgos de una persona que en ese momento se buscaba por el robo cometido minutos antes de un celular y unos anillos. Durante la detención, la mujer víctima del robo no pudo identificarlo, por la escasa iluminación vial de esa hora. Por este motivo, los policías decidieron remitirlo al Ministerio Público (MP) para aclarar la situación, pero al llegar al lugar lo encarcelaron sin mediar aclaración alguna. A pesar de que nunca se realizó su identificación por medio de la cámara de Gesell en la diligencia, la víctima manifestó duda sobre su reconocimiento y no se desistió de su acusación, debido a la presión de los policías de que si lo hacía incurriría en falsedad de testimonio. Los familiares de Marduk han señalado que tuvieron contacto con la mujer, quien les habría comentado que se presentaría en la agencia del MP para manifestar el error y retractarse, pero tampoco esa instancia se lo permitió, argumentando que ese desistimiento se convertiría en delito de falso testimonio.

Por su parte, la policía de investigación indicó que no existen cámaras de seguridad pública en las calles por donde transitaron la acusadora y el acusado, por lo que no se podrían confirmar en video los hechos. La familia de Marduk, teniendo también en cuenta el principio de presunción de inocencia, optó por hacer una labor investigadora, y no sólo se entrevistó con testigos de los hechos y comprobó las presiones que las autoridades ejercían sobre la víctima, sino que recorrió las calles donde se dieron los hechos, y pudo verificar la existencia de por lo menos cinco cámaras de vigilancia. Para tratar de evitar la responsabilidad por la violación al derecho humano de no ser detenido arbitrariamente, los policías y la parte acusadora sostuvieron que nunca perdieron de vista al agresor; que lo persiguieron y vieron cómo iba lanzando los objetos a las azoteas de las casas. Sin embargo, dichos objetos nunca fueron encontrados, y en el supuesto trayecto de persecución no existen tales azoteas.

Nunca hubo además persecución porque la agredida, después del robo, se dirigió inmediatamente a un establecimiento de comida, donde el dueño le prestó un celular para comunicarse al 066 de la policía. Minutos más tarde, mientras se calmaba, describe al asaltante como un muchacho de alrededor de 17 años, con sudadera blanca y gorra. Marduk fue detenido vistiendo unos pants azules, sin gorra y con sólo su propio celular, del cual llamó a su padre a esa hora. El 21 de marzo el juez séptimo en materia penal del Distrito Federal le dictó auto de formal prisión, y actualmente está en el Reclusorio Norte, viviendo un lento y penoso proceso, con el que se intenta demostrar su inocencia y honorabilidad, proceso que podría durar hasta un año. Las actuaciones de los policías en la detención arbitraria, y las presiones que han ejercido sobre la ofendida para intimidarla, y provocar que no contradiga la declaración en la que reconoce a Marduk como el responsable del delito, han impedido una defensa eficiente y ocasionado daño en la continuidad de la vida de un joven injustamente privado de su libertad. Su caso es uno de los cientos que han salido a la luz y que quedaron en la oscuridad de rejillas y celdas.

En efecto, en la impartición de justicia suele ser normal que existan hechos, pruebas y culpables falsos que robustezcan la impunidad, y a las personas acusadas injustamente no se les repara el daño que les hicieron las autoridades. En cambio, los proyectos de vida de los presuntos culpables se trastocan así de manera irreparable. Los procesos fabricados que hacen recluir a una persona son lamentablemente la constante. Truncan la convivencia familiar y social, rompen con las trayectorias de formación y de trabajo, y en muchas ocasiones les generan un estigma que trasciende a sus familias. Los días, meses o años en que ilegalmente pueda estar sujeta una persona a un proceso judicial o en prisión son daños que jamás se reparan. Todas las autoridades en sus respectivas competencias debieran atender con precaución y ética cada uno de los casos en los que se denuncian irregularidades o violaciones a los derechos humanos. Los órganos públicos para su protección deben investigarlas y las policías deben conducirse respetando estas garantías y el debido proceso. Los ministerios públicos deben integrar adecuadamente sus diligencias, y los jueces deben interpretar la ley atendiendo el principio pro persona. Existen en la sociedad miedos y apatía generalizados para acudir a las instancias oficiales y pedir justicia, y sabemos que esos temores no vienen solos, sino que están motivados por un profundo sentimiento de desconfianza, por considerar que cualquiera es un probable delincuente que puede ser objeto de alguna agresión gubernamental. Marduk ejemplifica también el atropello a los derechos humanos en la ciudad, así como la criminalización de las juventudes, y, sin ser el caso, la exigua ponderación entre la libertad de un ser humano, y un bien de escaso valor monetario.