Opinión
Ver día anteriorSábado 11 de mayo de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Ejecuciones arbitrarias en el DF
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na madrugada de principios de año dos jóvenes, de 17 y 22 años de edad, fueron detenidos sin motivo a las afueras de un bar por un agente de la Policía de Investigación de la procuraduría capitalina. Horas más tarde fueron encontrados sin vida. En 2012, un policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) disparó su arma, sin motivo aparente, contra varias personas. Un joven perdió la vida a causa de las lesiones que sufrió y dos personas más resultaron heridas por los disparos. Estos y otros cuatro casos semejantes son parte de la recomendación 8/2013 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) el pasado primero de mayo, en la que se acreditó que las personas a quienes se privó de la vida fueron ejecutadas arbitrariamente.

Esta grave violación de los derechos humanos, prohibida junto con la de tortura, es considerada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como una norma de ius cogens. Es decir, como una norma de derecho internacional imperativa a la que todos los Estados están obligados inmediatamente.

Resulta inadmisible que este tipo de casos se sigan presentando en la ciudad de México y que se hayan suscitado no una, sino seis veces en un periodo relativamente corto. En su recomendación, la CDHDF acreditó que las personas a quienes se privó de la vida fueron en efecto ejecutadas arbitrariamente y que existe responsabilidad de las autoridades, toda vez que el derecho a la vida y la obligación de protegerla constituyen para los Estados una de las máximas fundamentales que rigen a las sociedades y a las naciones.

Los hechos analizados en la recomendación dieron pie a que las autoridades los esclarecieran, y a que hoy en día los servidores públicos implicados se encuentren en investigación o en proceso penal por delitos como homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa y uso ilegal de la fuerza. De igual forma ya se han iniciado procedimientos administrativos que han derivado en la destitución de algunos de ellos, aunque debe señalarse que todavía existe un caso en el que no se ha instituido el procedimiento administrativo correspondiente por el uso indebido del arma de cargo.

No obstante que se dio inicio a las mencionadas investigaciones, y de que podemos esperar que tan lamentables crímenes no quedarán impunes, en la recomendación se considera que no existen mecanismos que permitan prevenir adecuadamente este tipo de hechos y señala puntualmente como parte de la responsabilidad del Estado el que no existan los lineamientos y protocolos que permitan asegurar que el uso de la fuerza se emplee de manera proporcional y estrictamente necesaria. La CDHDF recomendó por ello a la SSPDF modificar el concepto de razonabilidad y proporcionalidad en su Manual de técnicas para el uso de la fuerza. De igual forma le solicita que se difunda este instrumento y se capacite a todos sus elementos en el empleo del uso de la fuerza, lo que debe ser un criterio mínimo y un requisito indispensable para que alguna persona pueda desempeñar una función en los cuerpos de seguridad.

A la Procuraduría General de Justicia del DF se le recomendó también que se difunda el manual operativo que regula la actuación de sus elementos, y que se capacite a los policías de Investigación. De igual forma se exhortó a ambas dependencias a tomar medidas que ayuden a prevenir que este tipo de acciones se cometan de nuevo, tales como impulsar y ejecutar un sistema audiovisual permanente al interior de las patrullas y diseñar un mecanismo que permita registrar y concentrar los reportes de la policía.

Obviamente, se recomendó además reparar integralmente el daño causado a las víctimas directas e indirectas de estas violaciones, de conformidad a los estándares internacionales. La emisión de esta recomendación muestra de forma fehaciente que a pesar de los avances que se han dado en años recientes en materia de derechos humanos, es innegable que existe un cúmulo de elementos que derivan en las peores de sus violaciones, como las que se describen, y que de ninguna forma podemos pensar que ya estamos del otro lado.

Recordemos que es obligación del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. De ahí la importancia de que la SSPDF y la PGJDF lleven a cabo acciones concretas y eficaces para un nuevo modelo de policía que establezca como eje central de su actuar una visión de derechos humanos. En los casos analizados es evidente que debido a las omisiones permanentes en torno a evaluaciones y mecanismos de seguimiento a la labor policiaca, y al uso inadecuado de la fuerza y de las armas, entre otros aspectos, los policías no las utilizaron de forma racional. No emplearon acciones disuasivas como primera opción y, sin que existieran riesgos inminentes, al accionar sus armas privaron de la vida a diversas personas.

Lo anterior afecta de forma directa a los que murieron y a los sobrevivientes, y de manera indirecta a los familiares de las víctimas. Ahora más que nunca nos corresponde ejercer nuestros derechos, exigir que se sancione a los responsables y que en el menor tiempo posible se tomen todas las medidas necesarias, cuesten lo que cuesten, para evitar que se tenga que escribir otra vez sobre un caso en el que una autoridad privó arbitraria e ilegalmente de la vida a una persona, por acción o por omisión.