Reivindican facultad exclusiva en la materia; enuncian facultades de la ASF
Viernes 3 de mayo de 2013, p. 12
La Cámara de Diputados reivindicó la facultad de legislar sobre empréstitos y deuda de estados y municipios modificando la minuta que el Senado envió, en la que éste pretendía cambiar el artículo 76 de la Constitución.
El propósito era que por primera ocasión la prerrogativa económica financiera de los diputados se trasladara a los senadores.
El pasado 30 de abril la mesa directiva de San Lázaro decidió dar un cauce distinto al proceso legislativo que recuperara la facultad exclusiva de los diputados para iniciar leyes en materia económica y financiera.
La minuta del Senado pretendía proveerse la facultad de legislar sobre el endeudamiento de los estados.
Tal pretensión fue rechazada por los diputados, que iniciaron un diferendo con los senadores.
Una vez que se presentó la minuta en San Lázaro, la mesa directiva se dio a la tarea de modificar su contenido, y sustituyó la reforma al artículo 76 constitucional por el 74.
Ahora, una vez que fue aceptada por el pleno, el artículo 74 en su fracción séptima otorga a la Cámara de Diputados de manera exclusiva la facultad de iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria para la Federación, los estados y municipios y el Distrito Federal.
También le otorga de forma exclusiva la facultad de iniciar leyes que señalen las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan endeudarse.
Así, dichos órdenes de gobierno tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en el Registro Público Único.
A ese mismo artículo se agregó la fracción novena con el fin de que la Cámara de Diputados conozca y, en su caso, objete la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas en los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías.
El fondo de la reforma también se manifiesta en los cambios en el artículo 79, donde se explica la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la deuda y las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios.
Además fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios y el Distrito Federal y los órganos administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales.
En el artículo 117 de la reforma a la minuta se establece que los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y en su refinanciamiento o restructura, bajo condiciones de mercado y se especifica que en ningún caso se podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Así, se manifiesta que las legislaturas locales requieren del voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes para autorizar empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago, otorgamiento de garantías o el establecimiento de la fuente de pago.
Bajo esas condiciones los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que señale la ley, con la condición de que dichas obligaciones se liquiden a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente
, sin que se puedan contratar nuevas obligaciones durante los últimos tres meses de gestión.