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Ambos partidos explican en San Lázaro por qué quieren restringir la figura a 20 días

El arraigo no viola derechos, sino el modo en que se aplica, afirman PAN y PRI
 
Periódico La Jornada
Domingo 14 de abril de 2013, p. 16

En conjunto, los grupos de PRI y PAN en la Cámara de Diputados presentaron una iniciativa de reforma constitucional en materia de arraigo, con objeto de reducir su aplicación a 20 días y precisarla como medida de carácter temporal.

Manlio Fabio Beltrones y Luis Alberto Villarreal, coordinadores de esos partidos, consideraron que la propuesta favorecería una mayor protección de los derechos humanos. Así, de aprobarse, la decisión del juez ahora sí deberá sustentar su decisión de aplicar el arraigo en la existencia de indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delincuencia organizada.

La iniciativa contempla modificar los párrafos octavo y décimo del artículo 16 de la Constitución Política, pues existe una preocupación real en torno a la regulación constitucional del arraigo, así como a la forma en que se ejecuta dicha figura por las autoridades competentes. Es importante señalar que el arraigo no es por sí mismo una figura que lesione o vulnere los derechos humanos de los imputados. Son las condiciones en las que se lleva a cabo las que pueden resultar en un daño a la esfera de derechos de los individuos.

En la actualidad el arraigo puede decretarse sólo cuando se cumplan las siguientes hipótesis: se trate de actos de delincuencia organizada, y sea necesario, según el caso, para el éxito de una investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En cualquier escenario, la medida debe ser decretada por juez para un plazo máximo de 40 días que puede ser prorrogable, pero en ningún caso excederá de 80.

Por lo que hace al arraigo domiciliario, éste puede solicitarse al juzgador cuando se trate de delitos graves, siempre que dicha medida sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. De decretarse el establecimiento de esta medida, su vigencia tiene una duración máxima de 40 días.

Uno de los argumentos para cambiar el contenido de la aplicación del arraigo se refiere al uso excesivo de la figura en los años recientes. En ese sentido, el arraigo fue un sustituto de la investigación con criterios científicos que debe llevar a cabo el Ministerio Público de la Federación. Con ello, se desvaneció el carácter de excepcionalidad que debe tener la medida señalada y, por tanto, la finalidad de la medida quedó desvirtuada.

Por tanto, esa acción debe ser restringida a los niveles mínimos posibles para con ello lograr un equilibrio procesal entre la protección a los derechos de los imputados y de las víctimas, así como el adecuado desarrollo de una investigación penal.

Así, la modificación plantea reducir su aplicación a 20 días pudiendo ser prorrogables por otros tantos. Ello con la finalidad de precisar, primero, que se trata estrictamente de una medida temporal. Es necesario referir que se intenta disminuir al máximo posible la duración de la vigencia de la medida. En términos prácticos, si se toma en cuenta la regulación constitucional vigente, la temporalidad del arraigo quedaría reducida a la mitad. Esto es un cambio sustancial.

En el ámbito de los derechos humanos se incidirá en una mayor protección, pues si se considera que la decisión del juez en la que se dicte la imposición del arraigo deberá sustentarse en la existencia de indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la medida se provea de mayores elementos en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado de ello.

Con esto se deja claro que la figura sólo procederá en casos de delincuencia organizada y se eleva el estándar probatorio que la autoridad investigadora debe presentar al juez para que se decrete la medida. Además, se fortalece la protección de los derechos humanos al preverse la participación de los organismos de protección de los derechos humanos previstos en la Constitución cuando las personas sujetas a la medida cautelar así lo soliciten.

Por tales razones la iniciativa pretende clarificar el carácter excepcional de la figura, así como las restricciones por lo que hace tanto a la temporalidad en que puede estar vigente la figura como a los requisitos que deben acreditarse para que un juez la imponga.

También se estima que para el adecuado desarrollo de las funciones de investigación ministerial “es pertinente ampliar el plazo de retención por el Ministerio Público, toda vez que el plazo vigente de 48 horas para delitos comunes y la ampliación de hasta por 96 horas en el caso de delincuencia organizada, no son suficientes para que el Ministerio Público logre integrar los elementos probatorios para la consignación ante la autoridad judicial, lo que actúa en detrimento de la correcta procuración de justicia, generando amplios índices de impunidad en agravio de las víctimas y de la sociedad.

Ello se acompañaría de una reforma al artículo 16 constitucional para asentar que, previa autorización judicial, el Ministerio Público podrá retener a una persona por un periodo adicional de hasta 62 horas, tratándose delincuencia organizada y los delitos de prisión preventiva oficiosa, cuando esto sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención. En este sentido se propone el artículo cuarto transitorio de este decreto a fin de establecer la posibilidad de que la autoridad judicial permita al Ministerio Público la retención al indiciado por hasta 62 horas en los casos de delitos graves cuando sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motiven la retención, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio.

Con tales elementos se dice que la propuesta de ampliación del plazo de retención será una medida que contribuya al cabal ejercicio de procuración de justicia y una herramienta que permita transitar hacia la derogación paulatina de la medida cautelar, mediante la aplicación de recursos jurídicos que sean lo menos restrictivos de los derechos humanos, en busca de un adecuado equilibrio procesal, que permita correctamente llevar a cabo las funciones de investigación y persecución de delitos.