Entrega ONG añadido sobre delitos contra igualdad de género
Viernes 12 de abril de 2013, p. 39
Diputadas de PAN, PRI, PRD y PVEM en el Congreso de Guanajuato presentaron este jueves, en conjunto con el gobierno del estado, una iniciativa para tipificar el feminicidio en el Código Penal de la entidad, donde ayer se halló a una mujer asesinada con saña. Asimismo, la agrupación civil Arthemisas por la Equidad presentó ante el Congreso de Nuevo León una iniciativa para establecer el delito de feminicidio en la legislación penal.
Diputados de Guanajuato guardaron un minuto de silencio por las casi 300 mujeres asesinadas en la entidad, de 2006 a la fecha. Horas después se descubrió en la ciudad de León el cuerpo de una mujer de 40 años de edad, semienterrado en la salida a Lagos de Moreno. El cadáver estaba atado de manos, escondido entre tierra y cal, cerca del rancho El Laurel, ubicado en la carretera León-Lagos de Moreno.
La iniciativa de las legisladoras guanajuatenses modificaría el artículo 153-a del Código Penal de su entidad, y estipularía que el feminicidio implica que la víctima haya sido incomunicada, violentada sexualmente, vejada o sufrido mutilaciones.
Un asesinato también sería feminicidio si se relaciona con amenazas, acoso, lesiones o violencia en los ámbitos familiar, laboral, escolar o cualquiera que implique subordinación de la víctima al sujeto activo, o si el cuerpo se expone o arroja en un sitio público. Asimismo, se consideraría feminicidio si existió o existe relación íntima, de convivencia, noviazgo, sentimental, afectiva, de confianza, parentesco, matrimonio o concubinato.
De su lado, la organización Arthemisas por la Equidad entregó ante la oficialía de partes del Congreso de Nuevo León la propuesta de añadir al Código Penal del Estado el título 15 bis,Delitos contra la igualdad de género y la discriminación a las mujeres
, y el artículo 331 bis 3, por el cual a quien incurra feminicidio se le impondrán de 30 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
De ser aprobado por el pleno quedaría de la siguiente manera: “Comete el delito de feminicidio quien por razones o conducta de género, ya sea por acción u omisión, prive dolosamente de la vida a una mujer (…) y cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; existan antecedentes de amenazas, acoso, hostigamiento, o lesiones infligidas por el sujeto activo en contra de la víctima”.