osé Hernández, en el poema cuyo personaje central es el gaucho Martín Fierro, expresa una verdad sabida, un principio ético y épico entre esa gente de a caballo de las pampas, con sus ponchos contra el frío, el viento o la cuchillada artera, su mate cebado y la afilada faca cruzada en la cintura por si es necesario tirar de ella rápidamente en un lance de tantos.
Hernández hace decir a Fierro: “Las armas hay que sacarlas –pero naiden sabe cuándo– y si han de salir, que salgan –pero que salgan cortando”.
Las armas, la faca puntiaguda, son para eso, para herir, para cortar antes de que el rival corte y hiera primero; el gaucho lo sabe, para eso anda armado, para defenderse y atacar. Los rancheros en el campo mexicano decían algo parecido de sus machetes o de sus pistolas de cacha de venado y cilindro de seis tiros: no se sacan sin motivo ni se guardan sin honor
. Las armas son para dañar, para herir, para ganar al otro, al enemigo.
A principios de abril, Amnistía Internacional se ufanó de un tratado aprobado en la ONU por amplia mayoría, mediante el cual los países firmantes se obligan a evitar la llegada de armas y municiones a países donde puedan usarse para cometer violaciones al derecho internacional o a los derechos humanos. Admirable, pero ¿qué las armas y las balas pueden ser para otra cosa?
Matar y herir es el acto extremo de violación de derechos humanos. ¿Cómo harán los gobiernos de los estados para saber si en algún lugar las armas se irán a emplear para infringir reglas internacionales o violar derechos?, si para eso precisamente sirven. ¿Para qué armas? ¿Para los desfiles? No, claro que no; se compran para ser disparadas contra la gente, de los extranjeros en una guerra, de los conciudadanos en acciones de seguridad interna, motines, levantamientos, protestas, revoluciones.
El acuerdo, en medio de las locuras bélicas de las que han sido testigos las generaciones recientes, podría provocar nuestro entusiasmo; al fin se limitará el comercio de armas, pero leamos entre líneas. Los destinatarios de esa ley internacional pareciera que son los que fabrican, poseen y venden armas, para que no lo hagan, o se trata más bien de contar con una herramienta de derecho internacional para señalar quién sí y quién no puede adquirir armas.
Decidir esto significará una nueva justificación para discriminar entre países buenos y malos, entre los estados amigos del que se asuma como árbitro en estas cuestiones y los países enemigos, a los que se les puede señalar de antemano como un peligro para el mundo, como integrantes del eje del mal
, el enemigo ad hoc para que el negocio de fabricar, vender, contrabandear y usar armas siga próspero.
Sobre esto recordemos que fue en la revolución francesa cuando la Asamblea Nacional, en nombre del pueblo francés, abolió los privilegios y elevó a todos al rango de ciudadanos e hizo algo más trascendente todavía, que a la fecha sigue siendo sustento teórico que justifica al gobierno, al poder y el uso legítimo de la fuerza.
Eso más trascendente fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, cuando, al lado de las garantías de libertad, proceso legal, libre tránsito, libertad de pensamiento, se declaró el derecho para todos de poseer armas y portarlas, facultad que antes de la solemne declaración era exclusiva de los nobles y sus guardias.
A nuestra legislación, con la misma inspiración liberal y libertaria del rompimiento con el pasado, que fue la revolución francesa, llegó la misma garantía: la Constitución de la Reforma dice escuetamente: Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurran los que las portan
.
En la Constitución de 1917 se conservó el espíritu de libertad; el artículo 10 del texto original decía que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía
.
La redacción modificada, hoy vigente, en una tendencia regresiva que sigue avanzando, suprimió el término de cualquier clase
y estableció que será la ley federal y ya no los reglamentos locales de policía la que deberá regular esta materia; los gobiernos que no están seguros de contar con el apoyo de su pueblo no lo quieren ver armado; por eso también han suprimido de hecho, aun cuando continúa en el texto constitucional, a la Guardia Nacional, que no es otra cosa que los ciudadanos organizados militarmente para su propia defensa.
Son reflexiones para cuando, muy pronto, el Poder Legislativo tenga que confirmar el tratado que ciertamente ha despertado esperanzas, pero también despertado suspicacias.