Las organizaciones políticas son entidades de interés general, detalla el tribunal
Domingo 24 de marzo de 2013, p. 14
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó a los ciudadanos que pueden solicitar información de carácter público
a los partidos políticos porque son entidades de interés general.
La sala superior del TEPJF ha emitido tres jurisprudencias que obligan a los partidos a entregar –por la vía del Instituto Federal Electoral (IFE)– los contenidos que les sean requeridos por particulares.
Las jurisprudencias son criterios de aplicación obligatoria, producto de tres sentencias resueltas en el mismo sentido. En este caso, el objetivo es evitar la opacidad en los institutos políticos.
El reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información pública establece que los partidos políticos deben poner a disposición del organismo, para su difusión en Internet, la información relacionada con su padrón de afiliados o militantes, los convenios de participación que celebren con organizaciones de la sociedad civil, los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas en el ámbito federal, así como el listado de los aspirantes a las precampañas y campañas políticas federales.
El Comité de Información del IFE tiene entre sus funciones la de requerir a los partidos políticos la información que posean y que esté vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al instituto.
Las jurisprudencias
En la jurisprudencia 12/2012, aprobada el 16 de mayo de 2012, el TEPJF resolvió que el Comité de Información del IFE está facultado para emitir las medidas necesarias para materializar el derecho a la información de los ciudadanos, además del respeto a los principios de máxima publicidad, facilidad de acceso, exhaustividad en la búsqueda y entrega, cuando se trate de información pública en poder de los partidos políticos.
El comité podrá tomar las medidas que considere pertinentes para localizar la información solicitada mediante la instrucción a los sujetos obligados para que calendaricen, bajo su propia iniciativa y determinación, los plazos en los que podrán generar los datos que les fueron requeridos y ponerlos a disposición del IFE para su remisión al ciudadano interesado.
En la jurisprudencia 13/2012, aprobada el mismo día, se puntualiza que sólo las causas de fuerza mayor justificadas eximen a la autoridad responsable de garantizar el derecho a la información, el cual es fundamental y, por tanto, su observancia debe ser cumplida a través de procedimientos ágiles, claros y expeditos.
Los magistrados del TEPJF determinaron que la manifestación de circunstancias que no constituyen causas de fuerza mayor probadas, no exime a las autoridades responsables de cumplir con su obligación, pues ello trastocaría el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.
En lo que se refiere a la jurisprudencia 20/2012, dictada el 4 de julio del año pasado, se indica que los sujetos obligados carecen de legitimación para imponer un recurso de revisión que tenga como propósito combatir las resoluciones del Comité de Información del IFE, por medio de las que se les ordene entregar la información que les fue solicitada por los ciudadanos.