Se fijarán los mecanismos de ayuda, asistencia, acceso a la justicia y a la verdad
En su momento, Felipe Calderón presentó ante la SCJN un recurso de inconstitucionalidad
Martes 19 de marzo de 2013, p. 7
El Senado dictaminará en comisiones este martes las reformas a la Ley General de Víctimas, donde se precisa que el gobierno federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios, así como los sectores social y privado, se coordinarán para fijar los mecanismos de ayuda, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y también a la reparación integral a las víctimas.
Asimismo, detalla que corresponde al gobierno federal garantizar en el ámbito de su competencia el cabal cumplimiento de la ley y los instrumentos internacionales aplicables, y define el término de víctimas potenciales para establecer con precisión que a las y los defensores de las víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados.
Ordenamiento cuestionado
Con estas modificaciones –69 conceptos y definiciones en total–, las comisiones senatoriales de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y la de Estudios Legislativos buscan mejorar la aplicación y viabilidad operativa de este ordenamiento, el cual fue cuestionado por el presidente Felipe Calderón, quien incluso presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sin embargo, a su llegada a la Presidencia Enrique Peña Nieto retiró la controversia constitucional, argumentando que era mejor partir de algo a no tener nada para proteger a las víctimas, con el compromiso de que la ley sería modificada para mejorar su aplicación.
Los grupos parlamentarios de PRI, PRD, PVEM y PT hicieron suyo el proyecto de reformas que presentó el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), que encabeza el poeta Javier Sicilia.
Entre las modificaciones propuestas a dicho ordenamiento resalta la inclusión de los conceptos ‘‘víctimas indirectas’’, a las que define como ‘‘familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan relación inmediata con ella, y ‘‘víctimas potenciales’’, personas físicas cuya integridad o derechos peligren por asistir a la víctima.
En el artículo quinto, lo que se considera un sustento básico de esta ley es la inclusión de un mínimo existencial ‘‘que constituye una garantía fundada en la dignidad humana como propuesta del Estado democrático, y consiste en la obligación del Estado de proporcionar ala víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad’’.
En el artículo sexto se incluye la visión de ‘‘hecho victimizante’’, que se refiere a los actos u omisiones que dañen, menoscaben o pongan en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima. Éstos pueden ser tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales’’.
Además se modifica el primer párrafo del artículo 19, en el que se precisa quiénes son las personas no localizadas, extraviadas o fallecidas. Se subraya que toda víctima ‘‘que haya sido reportada desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate’’.
Otro de los cambios es el aplicado al artículo 21, en el que se añade: ‘‘Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar al máximo posible su vida y su integridad física y sicológica’’. Fija además los protocolos de búsqueda.
De igual manera, en este artículo se detalla que ‘‘el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables’’.
Igualmente se modifica el artículo 31, para incluir que la Federación, los estados, el Gobierno del Distrito Federal o los municipios apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa, cuando la causa de la muerte sea homicidio.
En el artículo 64 se señala la compensación mínima que se otorgará por la comisión de los delitos: la reparación del daño sufrido a la integridad de la víctima; el daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral; el resarcimiento de los perjuicios incluye el pago de salario o percepciones, cuando la lesión cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; incluye el pago de tratamientos médicos o terapéuticos, y precisa que la compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos consistirá en un apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos que se señalan en el artículo 67.
Ahí mismo se enumera que el pleno de la comisión ejecutiva determinará el monto de pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente ley.
Las comisiones dictaminadoras aseveran en el predictamen: ‘‘Coincidimos plenamente y atendemos una demanda que proviene de la colectividad de grupos que han sido afectados por la delincuencia y que son los principales autores de la ley vigente’’. Subrayan que ‘‘hacemos propia la necesidad de avalar la iniciativa en sus términos y proponer su aprobación al pleno del Senado’’.