Se busca recuperar el espacio radioeléctrico como un bien de interés general
Se incluye la licitación pública de al menos dos cadenas de televisión de cobertura nacional
Prevén la creación de dos órganos reguladores que serán el dique para frenar la dominancia
Martes 12 de marzo de 2013, p. 7
La iniciativa de reformas a la Constitución en materia de telecomunicaciones confirma la decisión de poner fin a los monopolios, al recuperar la definición del espacio radioeléctrico como un bien de interés general, incluir la licitación pública de al menos dos cadenas de televisión de cobertura nacional, y la revisión de todos los títulos de concesión. También prevé la creación de dos órganos reguladores, que serán el dique para la dominancia en el mercado y otorgarán las nuevas concesiones,
El mercado de telecomunicaciones ha mostrado preocupantes índices de concentración
, por lo que se requiere una revisión a fondo del valor, la forma de adjudicación y explotación del espectro radioeléctrico, expresa la exposición de motivos.
El grado del acuerdo que hay entre los partidos políticos sobre el contenido de la reforma se reflejará en una votación exprés en la Cámara de Diputados: después de recibida formalmente en el Palacio legislativo de San Lázaro por la tarde, la mesa directiva la turnará de inmediato hoy a la Comisión de Puntos Constitucionales, que pretende votarla sin cambios a más tardar el jueves, con objeto de que el pleno apruebe el dictamen el próximo martes.
Después, todavía tendría que pasar por la Cámara de Senadores y el constituyente permanente. Y al entrar en vigor, el nuevo órgano regulador tiene un plazo de seis meses para emitir la convocatoria respectiva para las dos nuevas cadenas de televisión, y también podrá autorizar a concesionarios prestar todo tipo de servicios a través de sus redes.
Esto será posible mediante la entrega de un régimen de concesiones únicas, aun sin cambios en la legislación secundaria, cuando se verifique que los participantes cumplen las obligaciones que imponga el ente regulador y asegure mejores condiciones de competencia.
Cambios a seis artículos de la Constitución
Por primera vez, el documento –que se presenta como un proyecto inédito
e implica cambios a seis artículos de la Constitución– considera la inversión extranjera de 100 por ciento en telecomunicaciones y hasta 49 en radio. Asimismo, incluye cambios al artículo 7 de la Constitución para establecer la inviolabilidad de la libertad de difusión de opiniones, información e ideas
, y se acota la previa censura
desde el Estado a los medios.
También se obligará a las empresas de televisión restringida o de paga a incluir dentro de su programación la señal de la televisión abierta sin costo, a excepción de los concesionarios declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, que no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos, los cuales serán transmitidos de manera íntegra, simultánea y sin modificaciones
.
Además, la iniciativa plantea un cambio en la concepción del televidente, que es considerado por las empresas como sujeto pasivo y sólo como un índice cuantivativo de audiencia, y “las personas se reducen a una simple operación mercadológica, como puntos de rating”.
El Congreso tendrá que aprobar, en un plazo de medio año, regular el derecho de réplica. La reforma prevé prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; la difusión de publicidad engañosa o subrepticia y obliga a que la programación dirigida a los infantes respete valores y principios, así como normas de salud.
El proyecto considera un proceso para la ruptura de los monopolios en televisión y telefonía, desde la revisión de las concesiones en vigor hasta el paso de licitación para nuevas, a través de una comisión federal de competencia económica y del instituto federal de telecomunicaciones, que se plantean cómo órganos constitucionales autónomos, cuyos integrantes serán electos después de una consulta colegiada.
Para la comisión, la iniciativa considera las atribuciones de garantizar la libre competencia y concurrencia; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados
.
Además, tendrá que ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y a la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anti competitivos.
Mientras, el instituto podrá otorgar y revocar concesiones de radiodifusión y telecomunicaciones, evitar prácticas desleales o monopólicas así como aplicar medidas correctivas a operadores que tengan poder sustancial en el mercado.
Trabas de concesionarios
En el terreno judicial, la exposición de motivos reconoce que los concesionarios se han dedicado a obstaculizar la aplicación de sanciones y de decisiones sobre dominancia en el mercado. Se usan los litigios, indica, con la intención de ganar tiempo para eludir la regulación u obtener un beneficio económico
.
Todo esto, afirma, cuando lo que se requiere es una aplicación eficaz y ágil de sanciones contra prácticas monopólicas o declaración de poder dominante, y detener éstas antes de que se logre eliminar a los competidores y ocasionar el acaparamiento del mercado en forma irremediable.
En este caso, la reforma va asociada con la reciente Ley de Amparo, la cual define que en materia de concesiones de bienes de la nación las decisiones del gobierno federal no serán objeto de suspensión.
El rubro Medidas inmediatas para favorecer la competencia indica que, en el mismo plazo de seis meses después de su integración, el instituto federal de telecomunicaciones deberá integrar un reporte sobre la existencia de agentes económicos preponderantes en radiodifusión y telecomunicaciones
, para imponer las medidas necesarias que eviten afectar la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales
.
El instituto considerará agente económico preponderante a quien cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor de a 50 por ciento, medido éste ya sea por número de usuarios, por el tráfico en sus redes o la capacidad utilizada de las mismas
.