uego de décadas de lucha y despojo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en pocos días la demanda por la restitución del territorio del pueblo ch’ol, asentado en el ejido Tila, del estado de Chiapas. Con esta discusión inédita, el máximo tribunal de nuestro país se pronunciará por primera vez en torno al derecho a la tierra y al territorio de las comunidades indígenas en nuestro país.
Se trata de un ejemplo de dignidad, en el que la comunidad entera se ha movilizado para interpelar al Estado de manera clara, respetuosa y directa. Una historia como muchas otras en nuestro país. El pueblo indígena ch’ol ha habitado el territorio en disputa desde tiempos inmemoriales. Diversos documentos históricos permiten corroborar la existencia del pueblo de Tila, al menos desde la época colonial. Esto manifiesta con contundencia –de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como con el artículo 2 de la Constitución Política de nuestro país– la legitimidad indígena de este pueblo, cuyos orígenes se remontan a tiempos anteriores a la conformación del propio Estado mexicano. Además, en el periodo posrevolucionario el Estado validó la posesión de sus territorios mediante la figura del ejido. Y en el decreto presidencial de 1934 no se dotó de tierra a los habitantes del pueblo, sino que se reconoció que ellos habitaban y poseían esas tierras, con lo cual se constituyó jurídicamente el ejido Tila.
Lamentablemente la ambigüedad de esta acción estatal generó una grave vulnerabilidad para este pueblo indígena. Y por ello en dos ocasiones han sufrido intentonas oficiales para despojarlos de 130 hectáreas. La primera de ellas en 1966, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria. La segunda, en 1982, por el mismo Congreso del estado de Chiapas. Sin embargo, a pesar de estas dos acciones estatales en su contra, a todas luces violatorias de sus derechos colectivos, la cohesión de la comunidad permitió desarrollar estrategias exitosas para la defensa de su territorio, que derivaron en resoluciones que les favorecieron en 1994 y en 2008. En esa última ocasión el juez primero de distrito del estado de Chiapas concedió el amparo 259/1982 de forma lisa y llana, para dejar insubsistente el decreto expropiatorio, así como las acciones que hubiesen implicado el despojo material de esas 130 hectáreas.
El efecto de esta sentencia debió haber tenido la consecuencia legal de restituir la zona en disputa al ejido agraviado. Pero ante la exigencia de restitución por parte de la comunidad, sumada a la falta de cumplimiento por parte de la autoridad municipal, y tras diversos requerimientos en los que la autoridad no justificó la imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo, el expediente fue remitido a la SCJN.
El caso resulta emblemático y ha llamado la atención de especialistas en materia indígena, como el doctor Rodolfo Stavenhagen –ex relator de pueblos indígenas de la ONU–, quien como experto independiente presentó argumentos ante la SCJN. En este recurso, conocido como amicus curiae, expone con una perspectiva socio-antropológica la dimensión cultural que vincula de manera específica al pueblo ch’ol con su entorno desde su propia cosmovisión.
Otros argumentos presentados ante la SCJN fueron los del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), quien por medio de otro amicus curiae ofrece también argumentos contundentes sobre el derecho de los pueblos indígenas, y sobre los estándares del derecho internacional de las garantías fundamentales en la materia. También es pertinente recalcar que en años recientes el ejido de Tila fue acompañado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) en el estado de Chiapas.
A estas reconocidas opiniones habría que sumar las de diversas personalidades académicas, como don Pablo González Casanova, Magdalena Gómez, Alfredo López Austin, Gilberto López y Rivas y Adolfo Gilly, entre otros. También se ha pronunciado en favor de este pueblo ch’ol la comunidad artística, mediante voces como las de Ofelia Medina, Julieta Egurrola e Ilse Salas, quienes apoyan al ejido Tila en su reivindicación histórica.
En suma, podemos afirmar que la lucha de tres generaciones de ejidatarios para defender a lo largo de medio siglo sus derechos y su personalidad como pueblo indígena, ha concitado una solidaridad social que demuestra el tamaño de la responsabilidad que tiene ante sí el máximo tribunal de nuestra nación. Los pobladores de Tila exigen que se acabe la injusticia y el despojo; que les sean restituidas sus tierras; pero sobre todo el respeto a su territorio y su historia como pueblo indígena.
También han señalado que el grupo paramilitar Paz y Justicia es responsable de la violencia en ese ejido y en otros municipios. Este acoso es interpretado como una estrategia del gobierno estatal y federal contra el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, pero también como una forma de difamación contra las y los indígenas del pueblo ch’ol, para que la SCJN no reconozca a plenitud su derecho a la tierra y al territorio.
Este caso representa una oportunidad indeclinable para establecer precedente sobre la protección del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y el territorio. La SCJN debe aplicar plenamente la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, y así fundar su decisión en las garantías de los pueblos indígenas consagrados en tratados internacionales.