Sociedad y Justicia
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Advierte que en México no hay disposiciones que limiten emisiones de plomo

De 30 a 60% de las baterías usadas provienen de EU, señala informe

Las exportaciones estadunidenses crecieron a raíz de que ese país elevó en 2008 sus estándares para ese contaminante en el aire

No existe una norma mexicana, hay vacíos y omisiones

 
Periódico La Jornada
Lunes 4 de marzo de 2013, p. 40

En los pasados siete años Estados Unidos incrementó sus exportaciones a México de baterías de plomo-ácido usadas, con la finalidad de reciclar el metal en un marco normativo menos estricto en cuanto a contaminación y protección de la salud pública.

Así lo advierte el documento ¿Comercio peligroso? Estudio sobre las exportaciones de baterías de plomo ácido usadas generadas en Estados Unidos y el reciclaje de plomo secundario en Canadá, Estados Unidos y México del secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCAAN).

Entre 30 y 60 por ciento del total de baterías recicladas en México provienen de Estados Unidos, señala el informe de los riesgos ambientales relacionados con el aumento de exportaciones de baterías a México.

Advierte que “han surgido inquietudes de que, a raíz de que Estados Unidos elevó en 2008 sus estándares para el plomo en aire ambiente, se ha registrado un incremento en las exportaciones de baterías a México.

El peligro ante la exposición

Algunos observadores sostienen que este aumento ha acentuado el peligro que supone la exposición al plomo para los trabajadores y los habitantes de comunidades cercanas a ciertas instalaciones de reciclaje en México”.

Explica que la forma en que se manejan las baterías es de suma importancia en términos económicos y de salud pública y que actualmente prevalece el consenso entre la comunidad científica de que no existe un umbral seguro cuando se trata de niveles de plomo en sangre.

El cuerpo humano absorbe el plomo y éste provoca toxicidad en el sistema nervioso, corazón, riñones, huesos y órganos reproductivos. La exposición al plomo puede resultar nociva particularmente en fetos, bebés y niños, por la facilidad con que su organismo absorbe el metal y la mayor vulnerabilidad de sus tejidos a sus perjudiciales efectos, señala.

En México, agrega, hay 25 instalaciones de fundición secundaria autorizadas que cuentan con una capacidad autorizadas para reciclar un millón 337 mil 171 toneladas de baterías; aunque no se dispone de cifras confiables sobre la producción de plomo secundario, expertos calculan que numerosas instalaciones mexicanas operan a no más de 50 por ciento de su capacidad permitida, por lo que se estima que se producen 401 mil 151 toneladas de plomo al año.

Además, México es el principal destino de baterías que exporta Estados Unidos, ya que aquí llega 68 por ciento del volumen que maneja ese país. Tan sólo entre 2004 y 2011 sus exportaciones netas al país aumentaron entre 449 y 525 por ciento.

Explica que los marcos normativos que regulan las fundidoras secundarias de plomo en Canadá, Estados Unidos y México no brindan niveles equivalentes de protección ambiental y de salud.

El país vecino cuenta con el marco más estricto en general, mientras México, con vacíos y omisiones importantes en su marco normativo vigente, es el país que más lejos está de alcanzar las normas estadunidenses en cuanto a control y requisitos de ciertas emisiones.

Abunda que aquí se carece de disposiciones que fijen límites de emisiones de plomo en chimeneas y que contengan requisitos para controlar emisiones fugitivas; se carece de normas que exijan a las instalaciones planes de manejo que aborden las descargas de agua de lluvia y las emisiones de plomo al suelo y no ha concluido la norma oficial mexicana sobre planes de manejo de residuos peligrosos en la industria.

Tampoco se ha emitido una norma oficial mexicana que se ocupe de la construcción, operación y cierre de plantas de fundición secundaria de plomo; aún se debe completar una norma para la rehabilitación de sitios contaminados con plomo, y falta otra norma relativa al nivel de plomo en sangre que incluya un protocolo para la separación, por motivos médicos, de los trabajadores que presenten niveles superiores a los especificados.