Busca que delitos castrenses se notifiquen a justicia ordinaria
Lunes 4 de marzo de 2013, p. 12
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Senado presentó una iniciativa para modificar el Código de Justicia Militar, con el objetivo de estipular en el artículo 57 que los delitos cometidos por soldados vinculados a civiles los conocerá siempre la justicia ordinaria
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De lo que se trata, explicó el senador del tricolor Aarón Irízar López, es acotar el fuero militar a los asuntos que atenten contra la disciplina castrense exclusivamente, tal como lo expresó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resoluciones recientes
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Con ello, aseveró, se atiende la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla. Ésta ordenó al gobierno mexicano armonizar el marco jurídico nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos
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Irízar López subraya en su iniciativa que el artículo 57 de dicho código, inciso dos, redunda en la franca expansión del fuero militar, generando que los delitos que por su naturaleza resulten del orden común o federal, sin ser conexos a la disciplina militar propiamente, sean trasladados al extremo, en razón del fuero personal por la participación de militares, quebrantando las garantías mínimas de los sujetos pasivos del delito
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Sostiene: De la interpretación armónica de los artículos 13 y 129 de la Constitución se infiere que aun cuando el delito sea cometido por militares en el momento de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal castrense
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Abunda en su propuesta que esa situación debe ser subsanada por el órgano competente del Estado para expedir y armonizar las leyes, que es el Congreso de la Unión por conducto de sus dos cámaras.
“Es de gran importancia que el Poder Legislativo asuma su responsabilidad y preocupación por armonizar la legislación en casos como éste, toda vez que en el supuesto de que se diese una inactividad de éste sabemos que opera de facto la actividad propia del Poder Judicial y entonces se convierte en legislador positivo, que institucionalmente no le corresponde, pero que ha sido el encargado de resolver casos que son llevados ante dicha instancia por los ciudadanos que se ven afectados”, advierte.
Refiere en su iniciativa que el pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 57, fracción dos, inciso A, del Código de Justicia Militar, ya que es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución. Por ello resulta de fundamental importancia proveer lo necesario para que se acate lo resuelto por el organismo internacional mencionado, así como por nuestro más alto tribunal de constitucionalidad
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En ese tenor, el senador propone derogar el artículo 58 del Código de Justicia Militar y modificar el artículo 57 para precisar que en los delitos cometidos por militares vinculados a civiles conocerá siempre la justicia ordinaria
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