Jueves 14 de febrero de 2013, p. 32
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) prepara un protocolo
que le permita clausurar establecimientos que incumplan con la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La Profeco puede clausurar cuando en un local se pone en riesgo la vida de los consumidores y esto nos lleva a las barras libres, a los antros y discotecas, sobre todo. Vamos a acabar con el mito de que la Profeco no puede clausurar. Sí puede y debe clausurar
, advirtió Humberto Benítez Treviño, titular de la dependencia.
El anuncio se suma a otras medidas que el funcionario ha ordenado en las últimas semanas para reforzar los operativos de vigilancia y verificación de Profeco, como la ampliación las 24 horas de la jornada de los que se efectúan a las gasolineras para evitar que se despachen litros incompletos de combustible, y para los cuales incluso ha solicitado el apoyo de la fuerza pública federal y local cuando los responsables y trabajadores de las estaciones de servicio se niegan a la revisión.
No se van a perdonar multas
También determinó que ningún funcionario de Profeco podrá disminuir, sin el consentimiento de la dependencia, el monto de las multas que se impongan a los proveedores que violen la ley. Quien lo haga será sometido a responsabilidades administrativas y penales. Y como no voy a perdonar ninguna multa, entonces voy a poner el ejemplo
, aseguró el funcionario al encabezar un operativo en La Nueva Viga.
Benítez Treviño, quien proviene del sector judicial, ya que fue titular de las procuradurías de justicia del Distrito Federal y del estado de México, así como de la Procuraduría General de la República durante el último año de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, insistió en que no permitirá actos de corrupción y deshonestidad del personal de la Profeco, particularmente de los verificadores de gasolineras, como ocurrió el sexenio pasado, y que derivó en el encarcelamiento de varios de ellos, aunque aclaró que ya salieron libre porque se les conmutó por una multa.
En cuanto a las clausuras, recurso muy poco aplicado con las administraciones panistas, el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor define que en casos particularmente graves
, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días
y una multa máxima de casi 3 millones y medio de pesos.