La resolución fue adoptada en junio de 2010 en el caso de una telefónica
Tratándose de servicios públicos, debe imperar el interés de la sociedad, no el de las empresas
Miércoles 13 de febrero de 2013, p. 10
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que no procede la suspensión en un juicio de amparo cuando una empresa concesionaria de telecomunicaciones pretenda dejar sin efectos los actos de autoridad, hasta que se resuelva en definitiva la demanda planteada.
Este criterio obligatorio para tribunales y autoridades administrativas fue adoptado, en votación dividida, en junio de 2010 por la SCJN y fue la primera vez que los ministros resolvieron que en los casos en que empresas concesionarias de bienes públicos soliciten la suspensión, debe prevaler el interés público por encima del particular.
Ayer, la Cámara de Diputados rechazó la posibilidad de que los concesionarios de los sectores de telecomunicaciones, energéticos y minas, entre otros, puedan obtener una suspensión de hechos reclamados al iniciar un juicio de amparo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto de amparos presentados por empresas telefónicas contra decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), el pleno de la SCJN dictaminó, después de una intensa discusión que se resolvió con una cerrada votación de seis contra cinco, que no procede la suspensión en el caso de las telecomunicaciones –sector que fue calificado de estratégico por los propios ministros–, porque debe prevalecer el orden público y el interés social
, los cuales se afectan cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría
.
Tratándose de aprovechamiento de bienes nacionales y la prestación de servicios públicos debe imperar el interés de la sociedad, y no el interés privado de las empresas concesionarias
, subraya la tesis de jurisprudencia.
El texto señala también que “resulta pertinente establecer que en los últimos tiempos las relaciones comerciales han estado sustentadas en una fórmula llamada ‘liberalismo económico’, que predica, en términos generales, evitar la intervención del Estado en las relaciones de tipo empresarial. En nuestro entorno jurídico hay derechos constitucionales que protegen la autonomía de la voluntad y la libertad de comercio, lo cual, inclusive este tribunal constitucional ha garantizado firmemente en múltiples asuntos. La regla general es: libertad comercial, no intervención del Estado”.
Sin embargo, existen excepciones a esa regla general. Existen algunas materias de contenido económico, ciertos espacios en los que nuestra Constitución no sólo autoriza, sino impone la intervención del Estado para cumplir con toda una serie de fines legítimos que tienen relación con la democracia, el pluralismo, la igualdad y el respeto de muchos otros derechos humanos
, indica el texto.
Por lo anterior, concluye, es posible afirmar que existen excepciones constitucionales a ese liberalismo, y que las excepciones más claras tienen que ver con el aprovechamiento de bienes de la nación y la prestación de servicios públicos.