La fracción parlamentaria del PRI en el Senado presentará hoy la propuesta
Martes 5 de febrero de 2013, p. 9
El grupo parlamentario del PRI en el Senado presentará en la sesión de este martes una iniciativa de reforma al reglamento de ese órgano cameral, con el propósito de normar los criterios para dictaminar las iniciativas preferentes que envíe el presidente de la República.
La reforma plantea que el plazo de 30 días para aprobar o rechazar dichas iniciativas corra a partir de que el presidente de la mesa directiva de la cámara de origen ordene el turno a la comisión o comisiones.
Los priístas resaltan que con lo anterior se está en condiciones de establecer un criterio a la hora de computar el plazo antes referido, que sea, al mismo tiempo, acorde con la letra de la norma constitucional y con la naturaleza del proceso legislativo que da inicio con la presentación de las iniciativas de ley o decreto, y en su turno a comisiones dictaminadoras. Con esto se deja claramente establecido que en modo alguno se le podrá dar el carácter de preferente cuando se trate de reformas constitucionales, ya que el tratamiento es completamente independiente del caso referido
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Resaltan los senadores priístas que se establezca en la elaboración, discusión y votación, en comisiones de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, que una vez que las minutas sean turnadas a aquellas, serán aplicables las normas establecidas en el reglamento del Senado, en virtud de que el sentido de la iniciativa preferente debe entenderse circunscrito al plazo obligatorio para emitir y aprobar el dictamen, y en la previsión de que si agotado ese plazo no hubiese sido formulado o aprobado en comisiones su dictamen, la iniciativa preferente, o la minuta respectiva, será sometida en sus términos y sin mayor trámite, a discusión y votación en el pleno de la cámara correspondiente, en la siguiente sesión que tenga lugar una vez agotado dicho plazo
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La propuesta priísta prevé que en el título primero, capítulo único de exposiciones generales, en el artículo 2 del Reglamento del Senado se establezca: Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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En el capítulo segundo, de su integración e instalación en el artículo 127, propone lo siguiente: 4. Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente el primer periodo de sesiones del primer año de renovación de la cámara, deberá revisarla como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la misma
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En el capítulo tercero proponen que se establezca en el artículo 179 que en el caso de iniciativa preferente la comisión (a la que fue turnada) deberá remitir su opinión a la dictaminadora en un plazo máximo de 10 días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación
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En el capítulo cuarto proponen que en el artículo 82 se establezca un numeral 3, en el que se resalte que el presidente de la junta directiva deberá hacer de su conocimiento la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que será discutida y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá hacer del conocimiento con un mínimo de 24 horas previas a su discusión y votación.
También los priístas plantean la modificación al artículo 183 del reglamento del Senado para establecer que cuando se dictamine las iniciativas preferentes se podrán incluir aquellas que sobre la misma materia hayan sido presentadas en la cámara. También proponen que el plazo para su dictaminación será improrrogable
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