El DIF mexiquense probó desinterés hacia el menor
Jueves 17 de enero de 2013, p. 39
En un asunto sin precedentes, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar la guardia y patria potestad a los abuelos de un menor, el cual permanecerá bajo los cuidados del DIF del estado de México.
Los ministros señalaron que el ser padre o abuelo biológico no garantiza la obtención automática de la patria potestad de un menor, aun cuando el niño deba permanecer bajo la tutela de una institución oficial, lo que significa que el derecho de los padres biológicos o los ascendentes no es un principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado
.
El fin que debe atenderse de forma preferente es el interés superior del menor, dictaminó el máximo tribunal.
De acuerdo con el expediente, el caso tiene que ver con la tragedia del menor, que al nacer fue abandonado por su madre en un lote baldío
; posteriormente fue sentenciada por el delito de abandono de incapaz
.
Después de siete meses de que las autoridades hicieron del conocimiento de los abuelos maternos y paternos que el niño se encontraba bajo la custodia oficial, los padres de la joven iniciaron un juicio para obtener la custodia del menor, la cual les fue concedida.
Sin embargo, el DIF apeló de la decisión luego de obtener datos, exámenes periciales y sicológicos, pruebas genéticas y testimonios sobre el patente desin- terés hacia el menor
que mostraban sus abuelos.
Un tribunal de lo familiar en el estado de México resolvió la apelación y consideró que la pretensión de quedarse con el niño no era para buscar lo mejor para él, sino con el fin de justificar la actuación de su hija
. Los abuelos apelaron y un tribunal federal ratificó la decisión con el argumento de que la sentencia se justificaba por el interés superior del niño
.
La Corte resolvió que no es viable regresar al niño al hogar de sus abuelos, porque ello empeoraría su ya dramática situación
, además de que en el mismo domicilio vive la madre, quien no ha mostrado ningún interés en su custodia.
Con el voto en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero, sus compañeros José Ramón Cossío (ministro instructor), Jorge Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena negaron el amparo a los abuelos maternos, al considerar que la patria potestad se encomienda a padres y ascendentes en beneficio de los hijos o nietos, y está dirigida a la protección, educación y formación integral del niño
.