na persona se negó sistemáticamente a que se le practicara una prueba pericial de ácido desoxirribonucléico (ADN), con la cual se podría demostrar la paternidad que la obligaría a cumplir con la responsabilidad de atender las necesidades de un menor, como lo determinan las leyes de México y los tratados internacionales. La negativa estaba basada en que por medio de esa prueba se violaba la intimidad, pues las leyes también determinan el derecho a mantener en reserva la información que se considere no comunicable, como los datos sobre patologías y otras características genéticas. Esto dio lugar a un dilema sobre si eran aplicables o no medidas de apremio (multas o cárcel) para obligarlo a la realización del mencionado examen, sobre lo cual dos tribunales colegiados en materia civil llegaron a conclusiones distintas.
Se convirtió así en un caso de Contradicción de Tesis
, como se le conoce en el ámbito jurídico, y fue resuelto en octubre de 2006 por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrada en ese entonces por la ministra Olga Sánchez Cordero (presidenta) y los ministros José Ramón Cossío Díaz (quien fue el ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Sergio A. Valls Hernández. Al llegar a este nivel, la discusión rebasó por mucho el caso particular de reconocimiento de paternidad para convertirse en una resolución histórica con la que, a mi juicio, se inició una nueva era en la relación entre la ciencia y el derecho en México.
Además de resolver el caso particular, declarándose legal la aplicación de medidas de apremio para obtener la huella genética, al considerarse que no se afectaba el derecho a la intimidad, la ponencia elaborada por Cossío Díaz (que fue aprobada por mayoría de votos) dedica un amplio apartado a la prueba pericial del ADN, dentro del cual se definen por primera vez los criterios que deben cumplir los avances científicos para servir de base a los fallos judiciales.
El documento sostiene que los tribunales requieren cada vez con mayor frecuencia de la evidencia científica para emitir sus fallos de manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a temas que van más allá del conocimiento del derecho.
Se afirma que el derecho y la ciencia son “… dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación”.
El hecho más relevante en la resolución de la primera sala (registrada como 154/2005-PS), es que en ella se definen las características de los hallazgos científicos que pueden y deben ser admitidos para orientar la toma de decisiones de los jueces. Éstas son:
“1. Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio; es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba.
2. Que la evidencia científica sea fidedigna; esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate: a) haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; b) haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; c) se conozca su margen de error potencial, y d) existan estándares que controlen su aplicación.
Lo anterior es de la mayor importancia, pues establece que los fallos judiciales pueden y deben recurrir al conocimiento científico en los casos en que esto se justifique, y además se pone al tanto a los jueces mexicanos sobre las características que deben cumplirse para que pueda ser considerado un conocimiento válido, criterios que coinciden, en lo general, con los que prevalecen en el medio científico.
La resolución no fue aprobada por unanimidad. Dos de los ministros se pronunciaron en contra y esto quedó expresado en el voto de minoría formulado por José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza en el que se señala: Nos parece grave que como órgano jurisdiccional determinemos como criterio obligatorio para el resto del aparato judicial lo que hasta el momento ha dejado sentado la ciencia. En este aspecto, quisiéramos dejar bien sentado que la ciencia y el derecho tienen su respectivo campo de acción y de validación: una materia no puede constituirse en argumento de autoridad para la otra
.
En mi opinión, no se trata de que la ciencia se ponga por encima del derecho, sino más bien, éste dispone ahora de un instrumento que le permitirá contar con elementos objetivos y confiables en los que puede apoyarse la importante labor de los jueces.
Como sea, el voto de la mayoría de los ministros de la primera sala prevaleció, y adquiere jurisprudencia, con lo que se determina el tipo de relación vigente entre la ciencia y el derecho en la justicia mexicana, lo cual podrá hacerse efectivo, no sólo en los casos relacionados con las pruebas periciales de ADN, sino en otros por venir.