PAN y MC proponen adecuar los artículos 80 y 81 constitucionales
acotaral Ejecutivo
Viernes 14 de septiembre de 2012, p. 13
El pleno de la Cámara de Diputados dio entrada a dos iniciativas de reforma a los artículos 80 y 81 de la Constitución, con el propósito de acotar las facultades metaconstitucionales y extralegales
del presidente de la República frente a los poderes Legislativo y Judicial, y para incorporar la segunda vuelta electoral cuando el candidato ganador de la elección no haya obtenido el triunfo con 50 por ciento más uno de los sufragios emitidos.
Sobre la primera propuesta, referente al artículo 80, la iniciativa promovida por Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, señala que ante las facultades constitucionales del titular del Ejecutivo –contenidas en la Carta Magna–, el presidente ejercía otros poderes e incurría en prácticas que la Constitución no contempla, que son las llamadas facultades extralegales y metaconstitucionales
.
Entre éstas –dijo– se enumeraría la intromisión en decidir la periodicidad y frecuencia con que los asuntos del país debían ser analizados por los titulares de las diferentes secretarías de Estado; nombrar a los candidatos a gobernadores, senadores, diputados, presidentes municipales y jefe de Gobierno del Distrito Federal; manejo de las finanzas del país y designación de su sucesor.
A su vez, dentro de las facultades metaconstitucionales se destaca que dado la enorme aplanadora electoral que era el partido oficial, le permitía tener en el Congreso mayoría calificada, otorgándole al titular del Ejecutivo la capacidad de modificar la Constitución y cualquier ley que quisiera, con el simple apoyo del partido que comandaba.
“En este orden de ideas –señala Monreal–, el cenit de la autoridad presidencial adquirió una supremacía nacional que abarcaba los ámbitos educativo, sanitario, agrario, laboral, ambiental, energético, hidráulico, habitacional, alimentario, asistencial, forestal, minero, comercial, financiero, electoral, administrativo y político. El conjunto de todas ellas lo convirtieron en la figura central del Estado y en pieza axial del sistema político mexicano.”
Discurso democrático y retórica
Por tal razón –se advierte en la iniciativa–, mientras no se modifique la concepción unipersonal del poder presidencial, el discurso democrático sólo será retórica.
Así, la propuesta considera que el ejercicio del Poder Ejecutivo recaerá en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sin que éste se erija sobre las facultades y obligaciones de los dos poderes restantes y de las mismas actividades del gobierno federal que no correspondan a su investidura.
También, el diputado Fernando Rodríguez Doval del PAN, presentó una iniciativa de reforma al artículo 81 de la Constitución para dar viabilidad a la reducción en el margen de victoria y en el porcentaje de votos en favor del candidato ganador en la elección presidencial registrado en los dos últimos procesos de los años 2006 y 2012.
Tal fenómeno –dijo– ha redundado en cuestionar la legitimidad de los presidentes electos, lo que genera un clima de inestabilidad y polarización entre la población, así como percepción de vulnerabilidad y debilidad del Ejecutivo federal electo.
Con tal argumento de por medio, la figura de la segunda vuelta electoral, consistente en que una vez celebrado el turno inicial –en el que participan todas las fuerzas políticas–, si ningún candidato obtuvo la mayoría referida, se lleva a cabo una segunda vuelta en la que sólo participan los dos aspirantes que más sufragios recibieron, y se considere como la salida a las dos crisis recurrentes en el país.
La propuesta panista establece, por tanto, que “será electo presidente por mayoría absoluta el candidato que obtenga la mitad más uno del total de los sufragios emitidos. Si ninguno logra más de la mitad de los sufragios se realizará una segunda votación, en la que únicamente participarán los dos abanderados que hayan obtenido el mayor porcentaje respecto del total de votos emitidos. En este caso, será electo presidente el que obtenga la mitad más uno.
La primera votación se realizará el primer domingo de julio del año que corresponda. La segunda, en su caso, se llevará a cabo el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hayan presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República.