anto se ha deseado ver a los militares sujetos al orden jurisdiccional común, que la Corte o los analistas especializados no reparan en un absurdo que desde que atañe a instituciones nos atañe a todos; todos gozamos por igual de los derechos reconocidos en la Constitución (artículo primero).
Entonces, ¿por qué se da el absurdo del todo irracional en el interior de las fuerzas armadas de que los delitos contra la disciplina militar, prescritos en el Código Penal correspondiente, no se procesen o se procesen según el criterio libérrimo del secretario? ¿Por qué se someten o no a tribunales según su opinión personal y estado de ánimo, se les exonere simple y llanamente de palabra, se les declare el no ejercicio de la acción penal, se les procese con todas las agravantes, se les sentencie severamente, se tenga gracia, se aplique toda atenuante, se declare su libertad, se decida el momento en que sus sentencias han sido ya ejecutadas y cuál es su destino posterior?
Todo esto obra en brutal agravio de la persona, de sus derechos humanos y en general al estado de derecho. Pues todo este increíble absurdo es del todo materia acostumbrada. Todos lo saben en las fuerzas armadas. Más lo saben quienes han sido víctimas o beneficiarios, los que han sido miembros de un consejo de guerra, de todo tribunal; dentro de ellas lo saben todos. ¡La justicia militar es de consigna, pero se tiene miedo a decirlo!
Además de la costumbre de ejercer facultades de carácter metalegal, algunos de los secretarios de la Defensa llegaron a legitimar este uso dilatado y arrebatado de facultades, dando bases reglamentarias a lo que sólo corresponde a los órganos jurisdiccionales, pero que ellos han hecho suyas.
Para puntualizar lo anterior hay que reflexionar sobre el artículo 7 del Código de Justicia Militar. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo serán nombrados por la propia Secretaría de la Defensa Nacional
. Asimismo, el artículo 80 de Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional dispone: Al procurador general de Justicia Militar le corresponde acordar con el general secretario todos los asuntos a su cargo
.
Dadas estas aberraciones, es fácil saber a lo que conducen. Ante casos gravísimos de comisión de delitos por ciertas jerarquías, la salida otorgada es el retiro. ¿Quieres ir para adentro o solicitas tu retiro?, sería la frase. Esto se ha aplicado ante homicidios múltiples culposos a un general, varios oficiales, y se omitió actuar por lo mismo contra 13 soldados. En otro caso, de muchos más, se aplicó igual solución al comandante de la Base Aérea Militar número cuatro en Cozumel por el aterrizaje de un avión con droga.
Miembros de consejos de guerra recuerdan con pena las consignas: se sentenció a 15 años de prisión al general brigadier Ricardo Martínez Perea, acusado de robarse un auto de narcos, lo que nunca se pudo comprobar. Para llegar a eso se le había privado ilegalmente de la libertad, torturado y hasta una supuesta homosexualidad se argumentó y se hizo pública. Eran los tiempos del secretario Vega García. Fox necesitaba cartas triunfantes.
La arbitrariedad alentada por la terriblemente deteriorada legislación militar hace que se constituya para el secretario de turno un privilegio inapelable. Nadie puede contra él. Nadie puede objetar sus decisiones. Esta dominación, esta manera dictatorial de mandar, disfrazada en un distinto fuero militar a su cargo, hace inapelable su dominación; sobre todo, imposibilita todo desarrollo ético-profesional de las fuerzas armadas.
¿Cómo pueden entender los subordinados los derechos de terceros si a ellos se les trata así? ¿Cómo puede desarrollarse una cultura de derechos humanos si la regla es la arbitrariedad, violar los propios? ¿Lo tendrá en cuenta el futuro presidente? Creo que no. Siempre ha sido más simple no atender esos temas.