l Estado de derecho se caracteriza, ante todo, por estar diseñado previamente en la ley (hablando en términos genéricos, pues esto incluye de modo esencial la Constitución), tanto en su estructura y organización, como en su funcionamiento y objetivos por cumplir. Nada de lo que hacen los órganos y los funcionarios del Estado debe estar fuera de la ley; vale decir, que todos sus actos deben estar previstos y definidos en la norma jurídica. Desde luego que hay mucho juego en la interpretación de la ley y que ésta no lo puede prever todo.
En ese caso, la misma ley proporciona al servidor público los elementos o los principios generales que le pueden ayudar a interpretar su texto o a cubrir las lagunas que el mismo presenta. En ningún caso, se entiende, se puede hacer a menos de la ley o actuar como si no hubiera ley. Se corre el riesgo de ir más allá de lo que la norma establece o, también, de ser omisos en su aplicación. Para ello, hay también medidas preventivas. La más obvia es la concurrencia de órganos o instituciones estatales, por ejemplo cuando la Suprema Corte interviene para corregir algún fallo de autoridad.
El hecho que hay que resaltar, empero, es que el servidor público no está enteramente privado de recursos ante el vacío o la ausencia de ley. Siempre puede hacer algo para cumplir con los objetivos generales de la ley. Puede, por ejemplo, recurrir a otras normas y aplicarlas por analogía en situaciones parecidas o equivalentes; puede también recurrir a los principios generales del derecho, o sea, a las obras de juristas especializados en la materia, o inclusive a los sistemas jurídicos de otros países, en un ejercicio de derecho comparado. Lo que no puede admitirse es que el servidor quede paralizado o sin decidir sobre los objetos sometidos a su atención y cuidado porque no hay norma aplicable al caso.
Cuando hay un hecho consumado, que pone en peligro no sólo la decisión particular sobre el asunto, sino a la ley misma y al Estado de derecho en su conjunto, el que un órgano del Estado quede paralizado o se comporte pasivamente, dejando pasar el mismo hecho, no se actúa la justicia, que es un fin central del derecho, se comete una violación general del orden jurídico establecido y se cae en responsabilidades. En otros términos, nadie puede alegar el vacío o la ausencia de ley para consentir que un hecho consumado venga a crear nuevos vacíos, aparte de muchas injusticias, y un desorden en las instituciones.
Al IFE se le está haciendo responsable por caer en la pasividad y la inacción frente a la campaña desarrollada por el PRI y su candidato en los comicios presidenciales. Y eso no está resultando lo peor, sino el hecho de que se ha convertido en una institución justificadora de graves violaciones a la ley y a la Constitución. El PRI no ha necesitado defenderse por sí solo de las acusaciones; lo más notable es que ha sido el IFE y algunos de sus consejeros en particular, el que ha venido legitimando las irregularidades y los ilícitos del tricolor. El informe pormenorizado que rindió al TEPJF, que mencioné en otra entrega, es sólo un caso.
El hecho público sabido de los contratos que el candidato priísta llevó a cabo con Televisa y que datan de hace siete años es otro ejemplo evidente. Está en la prensa, nacional e internacional, precisamente desde hace siete años y el contubernio entre la televisora y el aspirante priísta era más que sabido. Para los consejeros el hecho no vale alegarlo porque, dijo uno de ellos, es anterior a la reforma de 2007. ¿Quién le habrá dicho que la ley es capaz de borrar la realidad y hacer como si los hechos no existieran?
Otro de ellos, el consejero Marco Antonio Baños, llega a la desvergüenza de afirmar que el IFE sí investigó y con exhaustividad los hechos. Sólo para descubrir que no hay nada que implique una conjura o un hecho violatorio de la ley o que pueda influir en el resultado de las elecciones. “No creo –dijo– que en el caso de los comunicadores (sic) deba valorarse a quién entrevistan y a quién no; hay libertad de expresión. Los programas sí existieron, pero el punto es ver si ello tiene una influencia directa en el proceso electoral en curso. Desde mi punto de vista, las pruebas existentes no demostraron responsabilidad del PRI y de su candidato” (La Jornada, 22.8.2012).
Ocho de los nueve consejeros, con excepción de Alfredo Figueroa (que ha sido el de mejor desempeño entre todos), aprobaron la resolución exculpatoria de los priístas en la reunión del pasado día 16 (La Jornada, 17.8.2012). Figueroa, por cierto, en entrevista en La Jornada (20.8.2012), justifica al IFE de la siguiente manera: Al instituto se le exige como si fuera todo el Estado mexicano, ¿y qué se hace con fenómenos como el lavado de dinero, la creciente opacidad en los gobiernos estatales y municipales de todos los partidos o la compra del voto?
La pregunta, que encierra otras aparte de una premisa, no la contesta el consejero Figueroa, sino la lanza sólo para justificar la pasividad del IFE. Claro está que no todo lo puede hacer ese instituto ni se le ha exigido en ningún momento que lo haga. Lo que se le ha demandado es que investigue por su cuenta lo que puede investigar o que mueva a otras instituciones competentes para hacerlo. Es un problema realmente existente la compra del voto y el IFE no sólo no movió ni un dedo, sino que, además, justificó el hecho delictivo. Algún consejero llegó a sugerir que, en realidad, no se trata de un delito.
El tráfico de dinero en la elección pudo haberlo investigado el IFE para solicitar de la subprocuraduría electoral o de la misma PGR que rastreara el origen de los fondos que fluían en el proceso electoral. El instituto no sólo no lo hizo, sino que sus consejeros no vieron ningún exceso en los gastos y no instigaron ni pidieron que nadie más lo hiciera. No hubo, pues, de parte del PRI, ninguna violación a la ley. El dinero ilegal no tuvo nada que ver con la elección.
Se trata, como puede verse, de una fiscalización que ni siquiera empezó o que nunca se hizo. Eso, aparte lo que la Unidad de Fiscalización esté haciendo por su cuenta y cuyos resultados se sabrán mucho después de la calificación de la elección por parte del TEPJF, con límite legal el próximo día 6 de septiembre.
Aun así, uno de los consejeros alaba las cualidades de la fiscalización que, nos dice, es el asombro del mundo. ¿Para qué sirve la fiscalización, según él? Pues para ajustarles las cuentas a los partidos infractores. El hecho de que no sirva para coadyuvar en la calificación de las elecciones, por tratarse de procesos indebidamente separados, lo justifica pomposamente diciendo que es el modelo que hemos construido
.
Los ladridos y berridos de Pedro Joaquín Coldewll, presidente priísta en contra del candidato de las izquierdas y de su insistencia en que se anule la elección, ni siquiera se justifican, visto el desempeño de las autoridades electorales. Ahora se sabe que la magistrada María del Carmen Alanís externó su opinión en el sentido de que López Obrador ya la tiene “hasta la…” ¿De qué se preocupan? Van en caballo de hacienda.