Lunes 6 de agosto de 2012, p. 10
La reglamentación electoral sí permite que se aporten pruebas posteriores al inicio de un juicio en la materia, siempre que se considere que aporta elementos para tomar la decisión definitiva. El secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Marco Antonio Zavala Arredondo, explicó que las pruebas de ese tipo están consideradas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y se conocen como supervenientes. En la 16 cápsula informativa
dada a conocer por el TEPJF este domingo sobre los trabajos del tribunal en las elecciones presidenciales, explicó que quien lo considere oportuno puede presentarlas. Explicó que normalmente en un juicio de carácter electoral (o de otras materias), quien presenta una demanda enlista las pruebas que aportará y las entrega si las tiene a la mano. En caso de que no las tenga, debe explicar la razón o, en su caso, si alguna autoridad se negó a entregárselas, debe informarlo para que la autoridad judicial correspondiente las requiera. Pero cuando surgen nuevas pruebas que pueden ser relevantes para la materia de litigio, o se conozca de su existencia después de haber presentado la demanda, la parte demandante puede aportarlas al proceso.