Fue solicitada por el Movimiento Progresista para acelerar indagatorias sobre Monex y Soriana
excitativaal IFE
Jueves 2 de agosto de 2012, p. 10
De manera unánime, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la petición del Movimiento Progresista para emitir una excitativa de justicia
para que la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) agilizara sus investigaciones sobre la presunta compra y coacción del voto –casos Monex y Soriana, entre otros–, y resolverlos antes de que se califique la pasada elección presidencial para que sean tomados en cuenta.
El magistrado Flavio Galván subrayó que esta vía no está prevista ni en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación ni en la Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No forma parte de las facultades del TEPJF para promover excitativas de justicia al IFE. Debemos ser respetuosos del ámbito constitucional y legal del instituto, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y de la Procuraduría General de la República (PGR)
.
Galván agregó que el TEPJF debe respetar las reglas de debido proceso legal y las garantías a los electores en ese mismo proceso. Por tanto, no se le puede ordenar al IFE de manera arbitraria agilizar investigaciones y ordenar procedimientos extraordinarios de fiscalización. En su caso, si al resolver las quejas relacionadas con la Unidad de Fiscalización esto se realiza mal, para eso están los medios de impugnación correspondientes.
La sesión se realizó sólo para dos temas: la pretensión del Movimiento Progresista y dar reconocimiento a escritos de terceros interesados de diversos medios de comunicación –Televisa, Milenio, Radio Fórmula, entre otros– en el juicio contra la elección presidencial, ninguno de los cuales procedió y se resolvió que no ha lugar al reconocimiento de terceros interesados
en el juicio.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que esta pretensión no es viable “porque la responsabilidad de los medios de comunicación en el proceso no es parte de la litis. Su escrito no tiene relevancia”, subrayó.
Los magistrados dijeron que para ser considerados terceros interesados quienes lo soliciten deben tener un interés directo y, aunque en la demanda del Movimiento Progresista se les alude como empresas involucradas, no forman parte de la impugnación central de los comicios. Al final de cuentas, dijo el magistrado Alejandro Luna Ramos, la decisión final es declarar la validez o no de la elección.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo: La autoridad sólo puede hacer lo que está previsto en la ley. No puede hacer lo que no está previsto y tampoco se puede crear un procedimiento extraordinario de fiscalización que no existe en la ley
.
En su oportunidad, Luna Ramos afirmó que esta excitativa de justicia no está entre las facultades del tribunal. En su caso, los interesados deben acudir ante el IFE para que se emitan las resoluciones a efecto de cumplir con eso, no así ante el TEPJF, pero no es viable realizar esta solicitud entre dos instituciones máxime cuando corresponden a órganos diferentes y autónomos, pues no podemos realizarlo
.
González Oropeza dijo que para la viabilidad de una excitativa de justicia es necesario, como presupuesto lógico, que debe haber una denegación de justicia, y no la hay
, y aseguró que esta pretensión sería violentar la separación de poderes y el artículo 41 constitucional. Consideró que la pretensión del Movimiento Progresista es que el TEPJF se asuma como parte de las decisiones del IFE y esto, por supuesto, no lo podemos ordenar, ni siquiera pensar porque entonces, prácticamente estaríamos sustituyendo al instituto
.
Es decir, concluyó el magistrado, aquí no hay un medio de impugnación, sino que se sustituya al IFE para ordenar un procedimiento extraordinario que sólo compete al Consejo General.
El magistrado Constancio Carrasco dijo que tanto la calificación de la elección presidencial como las quejas relacionadas con la Unidad de Fiscalización del IFE corren tiempos paralelos
, pero ello no implica que el tribunal no pueda requerir en su momento información sobre los procedimientos de queja en marcha.