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Elecciones 2012

Se tendría que probar irregularidades en 25% de las casillas

El rebase de topes de campaña no es causa para anular la elección: expertos
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de julio de 2012, p. 8

Abogados expertos en derecho electoral expusieron a La Jornada que el rebasar el tope de campañas, ya sea por un peso o por 5 mil millones, e incluso, la procedencia de dinero ilícito para financiarlas, por grave que parezca no están considerados en la ley como causas de nulidad de una elección.

Martín Millán Olvera, profesor de derecho electoral en universidades privadas, y el abogado José Manuel Chaires, quien a finales de la década de los 90 trabajó en la dirección jurídica del Instituto Federal Electoral, coincidieron en que si los partidos que postularon a Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia pretenden impugnar la elección, con miras a que se repitan las votaciones, tendrán que demostrar que en 25 por ciento de casillas hubo irregularidades tan graves que pudieron haber modificado el resultado de la elección.

Explicaron que existen 11 causales de nulidad en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria del artículo 41 constitucional, de las cuales sólo una se adecua a lo que ha declarado López Obrador acerca de la supuesta coacción al voto de electores que favorecieron al priísta Enrique Peña Nieto.

Ambos expusieron que la causal de nulidad general que podría invocar López Obrador señala que es nula la elección si se comprueba que hubo irregularidades graves antes, durante y después de la jornada electoral.

Rogelio Garza, abogado con amplia experiencia en litigios ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo en entrevista con La Jornada que sólo si el candidato de la izquierda logra demostrar con contundentes pruebas documentales y periciales, y no sólo con dichos, que se coaccionó el voto de al menos 3 millones y medio de electores (los cuales se calcula votaron en 25 por ciento de las casillas instaladas), estaría en posibilidades de tumbar la elección. Pero la verdad es que existe uno por ciento de posibilidades de que eso pueda demostrarse ante el tribunal.

Los tres especialistas indicaron que existe la posibilidad de que el equipo jurídico de López Obrador intente vincular los documentos que posee como prueba de que el PRI rebasó los topes de gastos de campaña con la causal de nulidad que se refiere a graves irregularidades en por lo menos 25 por ciento de las casillas.

“Los abogados del candidato perdedor, Andrés (Manuel) López Obrador, deberán concatenar –con todo el caudal probatorio que posean para demostrarlo– que la coacción del voto de al menos 3.5 millones de electores, vinculado al argumento del gasto a raudales de millones de pesos en las campañas electorales, y el favorecimiento que dio Televisa a Peña Nieto, violaron el principio de equidad en la contienda, establecido en el artículo 41 de la Constitución, y así ocasionaron una irregularidad grave, de imposible reparación, durante la jornada electoral, lo que es causa de nulidad de la elección”, comentó Rogelio Garza.

El artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral refiere que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite, entre otras, la siguiente causal: k) existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

En tanto, el artículo 77 bis señala: Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo uno del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible”.