Viernes 1º de junio de 2012, p. 22
Ante las denuncias recurrentes de que en los procesos penales federales en contra de indígenas se violan los derechos procesales y humanos de los acusados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer amparos directos en los que se demanda la aplicación de un nuevo derecho en el proceso penal
, en el que el indígena que sea procesado penalmente tenga garantizado contar un traductor y con un defensor con conocimiento de la lengua y cultura
del acusado.
Hasta la fecha, la primera sala del máximo tribunal ha atraído para su resolución 14 amparos con los que se busca fijar criterios obligatorios para los juzgados y tribunales federales sobre las garantías que deben gozar los indígenas sujetos a juicio.
De entre los asuntos que ya están en manos de los ministros, la mayoría de los delitos que se imputan a los habitantes originarios son: delitos contra la salud, en su modalidad de transporte de mariguana y cocaína; homicidio calificado, violación y violación en grado de tentativa; conducir un vehículo bajo el influjo de drogas y robo de vehículo.
De esos casos, tres ya fueron resueltos por la primera sala.
Destaca el caso de la indígena tzotzil Sebastiana Gómez Gómez, quien fue sentenciada inicialmente a 14 años de prisión, acusada de transportar cocaína. Los ministros la ampararon y obtuvo su libertad después de permanecer tres meses en prisión.
En otro asunto, la Corte amparó a un indígena que llevaba tres años sin contar con un defensor que hablara su lengua, lo que según los ministros demostró que no había condiciones para que tuviera un debido proceso por las imputaciones que se le hicieron de transportar cocaína.
El otro caso, en el que se acusaba a un indígena por tener goma de opio con fines de lucro, fue desechado por razones técnicas.
De acuerdo con los ministros de la Corte, la intención de resolver los amparos referidos es determinar en qué casos es necesaria la asistencia tanto de un defensor como de un traductor, ambos con conocimiento de la lengua y cultura de que se trate; si existen supuestos en los cuales pueda dispensarse la presencia de uno o de ambos, o bien, establecer que por el hecho de que el defensor conozca la lengua y la cultura, éste pueda fungir a la vez como intérprete de su defendido. Sobre todo en un caso en el que existe la interrogante relativa a si el grado de entendimiento que el inculpado dijo tener del español le permitió comprender, lingüística y culturalmente, sus derechos constitucionales y si ello fue suficiente para que pudiera afrontar esa diligencia, sin verse afectado
.