Deberá resolver la SCJN contradicción que dejó reforma al artículo 19 de la Carta Magna
El primer despacho en promover demanda de amparo lo encabeza el abogado Felipe Gómez Mont
Lunes 21 de mayo de 2012, p. 11
La reforma que se hizo en julio 2011 al artículo 19 de la Constitución dejó una laguna jurídica que abrió la puerta para que personas acusadas de delitos graves recobren su libertad.
Ante la trascendencia del asunto, en la sesión de la primera sala, realizada el 2 de mayo, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Pardo Rebolledo, retiró su proyecto de dictamen sobre la contradicción de tesis entre tribunales colegiados, en la que los ministros definirían el criterio que debe prevalecer en juicios de amparo en que los quejosos argumentan tener derecho a ser liberados, a consecuencia de la reforma al 19 de la Carta Magna.
El asunto fue aplazado por tiempo indefinido, porque los ministros vieron que una mala decisión impactaría al sistema de justicia en su conjunto.
La importancia del caso radica en que dos tribunales federales resolvieron que el 15 de julio de 2011 entró en vigor la reforma al artículo 19 de la Carta Magna, que establece un catálogo de no más de siete delitos graves por los que no procede la libertad provisional bajo fianza.
En total contradicción con este criterio, dos tribunales y al menos tres juzgados de distrito determinaron que esa reforma al párrafo segundo del artículo 19 entrará en vigor cuando esté listo el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, y con ello comience a aplicarse el nuevo sistema de justicia penal acusatorio modificado en 2008.
Al no haberse publicado el nuevo Código de Procedimientos Penales no existe una reglamentación que permita implementar la reforma constitucional, lo cual ha sido aprovechado por penalistas para demandar la libertad condicional de sus defendidos, aun en casos de delitos graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, y los que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La controversia de interpretaciones se originó porque el 14 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un anexo que se hizo al artículo 19 de la Carta Magna, que incluyó en el catálogo de delitos graves la trata de personas.
En julio de 2008, cuando se reformó el artículo 19 para dar paso al nuevo sistema de justicia oral adversarial, el Poder Legislativo avaló los lineamientos para la restricción de la libertad personal.
La laguna jurídica se ocasionó luego de que en los considerandos de la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, publicada el 15 de julio de 2011, quedó establecido que dicha modificación “entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF”.
El primer despacho legal en promover una demanda de amparo en favor de una acusada de fraude fue el que encabeza el abogado Felipe Gómez Mont, sobrino de Fernando, ex secretario de Gobernación.
Al solicitar libertad bajo caución para Luz María Vázquez García, el juez negó ese beneficio por considerar que el delito de que se le imputa es grave: fraude doloso; no obstante, el tercer tribunal colegiado en materia penal de la ciudad de México le dio la razón y la mujer obtuvo su libertad luego de haber estado presa varios meses.
La primera sala de la SCJN no tiene fecha aún para resolver esta contradicción de tesis.