Deben contar con personal preparado para atender emergencias
Sábado 28 de abril de 2012, p. 35
El octavo tribunal colegiado en materia civil, con sede en la ciudad de México, determinó que los gimnasios tienen la obligación de contar con personal preparado para dar atención médica urgente a sus clientes en caso de que sea necesario.
Lo anterior fue resultado de un juicio de amparo promovido por familiares de una persona que durante sus prácticas deportivas sufrió un ataque al miocardio y los encargados del gimnasio no le prestaron atención médica oportuna, lo que provocó su fallecimiento.
Ante la denuncia, los representantes del gimnasio argumentaron que “el usuario, en el contrato respectivo, había manifestado bajo protesta de decir verdad, que gozaba de buen estado de salud y que los liberaba de cualquier responsabilidad derivada de la afectación por el uso de su instalación y equipo.
Asimismo, que no se encontraba obligado a contar con un cardiólogo al servicio de los usuarios del club, ni con equipo especializado para la atención de infartos, como podría ser un desfibrilador o un aparato de índole similar, pues se trata de un centro de acondicionamiento físico y deportivo, no de un nosocomio.
Ante esto, el tribunal colegiado determinó que la disposición contenida en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal obliga a los prestadores del servicio de gimnasio a contar con personal preparado para dar asistencia médica, en caso de ser necesario, y que lejos de cumplir una función meramente de control administrativo, tiene como finalidad inmediata garantizar el auxilio médico, oportuno y adecuado en situaciones de urgencia.
Asimismo, que aun cuando en el contrato se hubiera convenido liberar a la prestadora de servicios de cualquier responsabilidad derivada de la afectación a la salud de los socios por el uso de las instalaciones y el equipo, ello no excluía el cumplimiento de la obligación de contar con personal preparado para otorgar asistencia médica, misma que tenía carácter imperativo, era disponible para las partes y de orden público, por lo que no podía ser desplazada en ningún caso por voluntad de los contratantes.