Política
Ver día anteriorJueves 26 de abril de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Sanciona con inhabilitación a personas que incurran en sobornos

Aprueban senadores ley para impedir corruptelas en contrataciones públicas
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de abril de 2012, p. 12

La nueva Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que ayer fue aprobada por la Cámara de Senadores y turnada al Ejecutivo federal para su publicación, establece la inhabilitación hasta por 10 años para participar en licitaciones públicas a personas físicas o morales que se beneficien económicamente con la entrega irregular de contratos obtenidos mediante sobornos.

En la nueva normatividad también se imponen sanciones administrativas a particulares y empresas nacionales y extranjeras que participen en corruptelas, al ofrecer dádivas con el propósito de obtener beneficios.

Las empresas, se subraya, podrán hacerse acreedoras a una multa de hasta 133 millones de pesos y la sanción podrá incrementarse hasta 50 por ciento cuando la autoridad competente determine que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para las personas físicas, la multa será de hasta 3 millones 316 mil 500 pesos y también se incrementa 50 por ciento cuando la autoridad determine que el beneficio que obtuvo el transgresor fue superior a la multa máxima.

Los servidores públicos que participen directa o indirectamente en las contrataciones públicas de carácter federal estarán sujetos a la responsabilidad del título cuarto de la Constitución, pero con base en esta ley deberán señalar la participación que pudieran tener en actos de corrupción que se realicen en las contrataciones públicas, ya que serán los propios funcionarios los encargados de aplicar dicha ley cuando detecten la comisión de infracciones por parte de particulares.

Se detalla que serán sujetos de dicha legislación las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal en calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos.

También serán sujetas de la nueva normatividad las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, que en su calidad de accionistas, asociados, socios, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas.