nte las situaciones de violencia que padecen los periodistas y defensores de derechos humanos, y frente a la ausencia de mecanismos efectivos para garantizar su seguridad, el pasado martes se aprobó por unanimidad, en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado, una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide una Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Dada su urgencia en el país, y el amplio consenso que ha reunido entre todas las bancadas, confiamos en que pronto corra la misma suerte en el pleno, para que la Cámara de Diputados cuente aún con el tiempo suficiente para aprobarla en este periodo de sesiones.
De manera congruente se trata de una ley de orden público, de interés social y de observancia general en la República, que tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para instaurar y operar medidas preventivas y urgentes de protección, que garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo a consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Para ello, y con el propósito de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales y su responsabilidad constitucional de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, crea de conformidad con los más altos estándares internacionales un mecanismo de protección de amplio alcance, técnica, jurídica y administrativamente bien diseñado, abierto a la participación eficaz y equilibrada tanto de expertos y organizaciones civiles de derechos humanos especializadas, como de periodistas con experiencia en situaciones de riesgo.
Prevé, además, el establecimiento de un fondo para el ejercicio eficiente de sus funciones, e incluye un capítulo de sanciones para el servidor público o miembro del mecanismo que de manera dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo, que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario de esta ley.
Por periodistas la ley entiende a todas las personas físicas y medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole, que realizan labores como recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen. Y por defensores de derechos humanos a aquellas personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
En sus medidas de protección abarca atinadamente no sólo a la persona defensora de derechos humanos o periodista, sino también a su cónyuge, concubina, ascendientes y descendientes, así como a las personas que participan en las mismas actividades en el mismo grupo, organización o movimiento social, e incluso sus bienes. Para ello la ley establece dentro del mecanismo instancias técnicas con el fin de evaluar y clasificar la naturaleza, gravedad y urgencia de los riesgos, así como las medidas preventivas o urgentes de protección adecuadas que se deben aplicar para enfrentarlos con eficacia por las autoridades.
La ley, en efecto, precisa que tanto la Federación como las entidades federativas deben desarrollar y poner en práctica en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de prevención, así como recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
En la ley se señala también que todas estas medidas deben reducir al máximo la exposición al riesgo, ser idóneas, eficaces y temporales. Pueden ser individuales o colectivas, y deben ser acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en su vida personal o laboral. Organizaciones civiles de derechos humanos y periodistas participaron en la elaboración de la ley en el Senado y, en los últimos cuatro meses, con intensidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y Organizaciones No Gubernamentales, con apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México, señalaron que el trabajo de protección debe ser estructural, generando políticas específicas para tal fin. La ley prevé también la implementación de medidas de prevención encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con el propósito de evitar potenciales agresiones a defensores de derechos humanos y periodistas.
El mecanismo de protección está integrado por una junta de gobierno en la que participan dependencias federales, un consejo consultivo abierto a la participación de defensores de derechos humanos y periodistas, y una coordinación ejecutiva nacional que comprende varias unidades técnicas de recepción de casos, y evaluación e instauración de medidas.