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Los interesados en hacer esta práctica deberán inscribirse en padrón

Aprueba la ALDF decreto para regular participación de cabilderos
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de abril de 2012, p. 40

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó un decreto con el que se pretende regular y transparentar la práctica del cabildeo en el órgano legislativo, el cual propone la creación de un padrón, además de que todo servidor público de la misma Asamblea deberá abstenerse de efectuar esta práctica.

El dictamen aprobado, presentado por la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, plantea la creación del título sexto en la Ley Orgánica de la ALDF, en el cual se asienta la definición de cabildeo, así como los requisitos y obligaciones que deben cumplir todos aquellos que pretendan llevar a cabo esta práctica.

Se considera cabildeo toda actividad que se haga ante cualquier servidor público de la Asamblea Legislativa con el propósito de obtener una resolución o acuerdo favorable a sus intereses propios o de terceros.

Quienes deseen llevar a cabo esta actividad deberán inscribirse, previa convocatoria que se abrirá al comienzo de cada legislatura, en un registro público que estará a cargo de la Comisión de Gobierno y que se integrará por conducto de la Oficialía Mayor. Dicho padrón será publicado en la página de Internet de la Asamblea.

Entre los requisitos para ser cabildero destaca la entrega de una carta poder o de representación firmada ante notario, cuando el interesado represente los intereses de terceros que sean personas físicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, y en el caso de representar a personas morales se deberá entregar copia del acta constitutiva.

Quienes aspiren a cabildear en la ALDF deberán presentar carta de no antecedentes penales y de no inhabilitación, y entregar una relación de los diputados, comisiones legislativas o áreas de interés en las que pretenden llevar a cabo su función.

Las reformas aprobadas señalan que no podrán realizar actividades de cabildeo las personas que acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, ni servidores públicos en funciones o hasta dos años después de haberse separado del cargo.

Tampoco podrán ser cabilderos los enlaces legislativos acreditados por el Gobierno del DF o de órganos autónomos, además de los cónyuges y parientes de servidores públicos por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, en favor de los intereses de dicho funcionario.