Se extralimitó en su función; no pueden usarse recursos públicos para liquidar deudas
El instituto sólo acató una orden judicial; el sol azteca mantiene su adeudo con un particular
Jueves 5 de abril de 2012, p. 10
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE) de embargar 25 millones de pesos de prerrogativas al PRD, para garantizar el pago de un adeudo de ese partido con un proveedor.
Los magistrados consideraron que el IFE se extralimitó en sus funciones, ya que no se pueden utilizar recursos públicos para liquidar adeudos, aun cuando se trate, como fue el caso, de una orden del juzgado 56 en materia civil del Distrito Federal.
Al resolver el recurso del PRD contra la decisión del IFE, el magistrado ponente Pedro Penagos dijo que revocar la resolución no implica que el partido quede exento de liquidar sus adeudos, pero deberá hacerlo con sus recursos, una vez que le fueron entregados.
Hace algunas semanas, a raíz de un prolongado litigio entre el PRD y un proveedor, el juzgado emitió una resolución en la que ordenó al IFE retener 25 millones de pesos de prerrogativas al PRD para liquidar el adeudo. Aunque en su momento los consejeros censuraron la instrucción judicial, votaron en favor para no caer en desacato.
Los magistrados consideraron que el IFE está constitucional y legalmente impedido para realizar tal retención, porque la ley sólo le confiere la facultad de administrar las prerrogativas de los partidos y entregarlas.
Los recursos no pueden ser embargados o retenidos en tanto los mantenga la autoridad electoral y no sean puestos a disposición de los partidos políticos, pues todavía forman parte del patrimonio del Estado y no de éstos
, señala el proyecto presentado por Penagos.
En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza censuró la resolución del IFE, aun tratándose de acatar una orden judicial, pues hacer que el IFE retenga el monto de la deuda que ya judicialmente se ha determinado lo convertiría en una especie de deudor solidario, subsidiario, que por supuesto no tiene ninguna relación contractual con las personas con las que evidentemente entabló relación el partido político
. En todo caso, el juez debió proceder contra los bienes del instituto político.
A su vez, la magistrada María del Carmen Alanís subrayó que aun cuando se tratara de una orden de un juzgado, el IFE debió verificar antes de acatarla si estaba dentro de sus facultades legales retener los recursos del partido.