Sociedad y Justicia
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Propone Cofepris reformar reglamento de publicidad para regular transmisión de comerciales

Pagan anunciantes de productos milagro hasta $8.4 millones por 30 minutos en tv

Se obligará a los medios de difusión a retirar del aire anuncios que no cuenten con permiso

 
Periódico La Jornada
Martes 27 de diciembre de 2011, p. 31

Entre 840 mil y 8.4 millones de pesos pueden costar 30 minutos de anuncios de productos milagro en televisión, los cuales se transmiten durante el día y toda la noche en no pocas ocasiones. A pesar de que representan un riesgo para la salud de la población, prácticamente nada puede hacer la autoridad sanitaria para impedirlo, reconoció la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Por ello, el organismo dependiente de la Secretaría de Salud (Ssa) propuso reformar el reglamento de publicidad, a fin de que ningún comercial se transmita si carece del permiso respectivo. Los medios de difusión estarán obligados a solicitar el documento a los anunciantes, así como a que cuando la Cofepris se lo ordene, retirar del aire el anuncio cuestionada dentro de las 24 horas posteriores a la notificación.

Así lo plantea el proyecto de reforma del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, el cual ya fue aprobado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aún está pendiente.

Todavía está en elaboración la propuesta para actualizar el mismo reglamento respecto de los anuncios de alimentos y bebidas, principalmente los dirigidos al público infantil.

En el análisis de impacto y evaluación del costo/beneficio de la modificación reglamentaria, la Cofepris advierte que el consumo de mercancías que aseguran curar enfermedades, como diabetes, disfunción eréctil e incluso cáncer, así como bajar de peso, representan un riesgo para la salud, porque los pacientes pueden abandonar su tratamiento médico para sustituirlos con productos milagro.

Estos también podrían ocultar síntomas de enfermedades graves y provocar que los enfermos lleguen tardíamente al médico, cuando ya presentan cuadros graves. Además, los productos que ofrecen bajar de peso suprimen los alimentos y los remplazan con cápsulas y bebidas preparadas que pueden dañar al organismo.

La puesta en marcha de las nuevas disposiciones sanitarias permitirá un ahorro de más de 27 millones de pesos al año, sólo por la disminución del gasto en medicamentos de las personas que disminuyan o eviten el consumo de mercancías con publicidad no comprobable, señaló la Cofepris.

La modificación reglamentaria respecto de los productos milagro agrega nuevos artículos, uno de ellos para que cuando fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan el aseguramiento de mercancía que represente un riesgo para la salud de las personas, la autoridad pueda solicitar el apoyo de la fuerza pública.

Con ello se evitarán episodios como los que ya han vivido inspectores y personal de Cofepris, que inclusive han sido amenazados con armas de fuego para impedir su actuación.

También se fijan multas que van de 2 mil a 8 mil veces el salario mínimo para quien infrinja las disposiciones del Reglamento sanitario de publicidad.

Las empresas que quieran contar con anuncios en medios masivos de comunicación deberán entregar copia certificada del registro sanitario y permiso de publicidad. Este último contendrá los nombres y domicilios del fabricante, del importador y distribuidor, así como la marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

En la actualidad, la carencia de estos datos impide la acción de la autoridad sanitaria para sacar del aire los anuncios que promueven mercancías con información engañosa respecto de sus supuestas cualidades terapéuticas. Mientras la Cofepris realiza la búsqueda, el anuncio ya fue cambiado por otro del que tampoco se cuenta con información para localizar a los dueños y responsables.

La Cofepris indicó que en esta situación están remedios herbolarios, suplementos alimenticios y productos cosméticos, cuya venta no requiere registro sanitario, pero sí permiso de publicidad.