Jueves 22 de diciembre de 2011, p. 14
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió ayer que los precandidatos únicos no pueden realizar actos de proselitismo de manera abierta, porque podrían incurrir en actos de campaña anticipada, esto lo decidió al analizar una impugnación contra el reglamento de precampañas de Yucatán, en donde se permite que precandidatos únicos realicen precampañas
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El magistrado Pedro Esteban Penagos, al hablar en favor del proyecto de sentencia, que elaboró la magistrada Constancia Carrasco Daza, ante la impugnación promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado de Yucatán, que reformó dicho ordenamiento, destacó “el proyecto de referencia es sumamente importante en estas épocas en que iniciamos el periodo de precampaña.
Le asiste la razón al PAN, abundó, porque la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la promoción de un precandidato en etapa de precampaña tiene por finalidad el obtener el apoyo de la militancia para lograr la postulación partidista de una candidatura a cargo de elección popular
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Argumentó: a lo que me he referido en este momento es de suma importancia, tomar en consideración que las precampañas tienen por finalidad obtener el apoyo de la militancia para lograr precisamente la postulación del propio partido a un cargo de elección popular. Precisamente por eso las precampañas deben dirigirse a la militancia, la etapa de precampañas no es para la confrontación con otros partidos. No es para la confrontación con los precandidatos de otros partidos, su finalidad es lograr el apoyo de los militantes del propio partido para poder ser candidato al cargo de elección popular
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Precisó: los actos de precampaña únicamente pueden dirigirse a los militantes del partido, a los simpatizantes cuando participen en la designación o bien hacia delegados o representantes que intervienen en la postulación de una candidatura, aunque ésta sea única, si en su caso tienen que lograr la aprobación de delegados o de representantes para esa postulación o candidatura, lo que bajo ninguna circunstancia justifica la etapa de precampaña como un proselitismo abierto a la sociedad en general
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