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Reitera que la Secretaría del Trabajo no debe inmiscuirse en asuntos gremiales

Rechaza Corte dictamen que niega la toma de nota de STPS a sindicato minero

Acreditan la relación laboral de Gómez Urrutia con la empresa La Ciénega, desde 1994

 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de noviembre de 2011, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a rechazar la intromisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los asuntos internos de los sindicatos, al emitir el pasado fin de semana una resolución que desecha el dictamen que le negaba el amparo al sindicato nacional de mineros, en el que demanda se le entregue la toma de nota al dirigente Napoleón Gómez Urrutia.

Tras señalar lo anterior, el sindicato indicó que la decisión del máximo tribunal establece que ni la Secretaría del Trabajo ni ninguna otra dependencia puede desautorizar las decisiones y votaciones que adopten las asambleas de trabajadores, ni puede ir más allá del cumplimiento de los requisitos formales de procedimiento, o las etapas prestablecidas en los estatutos de los propios sindicatos.

El sindicato de mineros recibió con beneplácito la más reciente decisión del pleno de la SCJN, la cual desecha el proyecto de dictamen que les negaba el amparo en contra de la negativa de la Secretaría del Trabajo de otorgar la toma de nota a la dirigencia de su organización.

Según indicó, por 7 votos contra 2, el viernes 18 de noviembre la mayoría de los ministros decidieron que se elabore otro proyecto que respete la autonomía y libertad sindical.

Esto, porque el ministro Sergio Aguirre Anguiano elaboró un dictamen en el que negaba el amparo al sindicato y, en opinión de la mayoría de los ministros, éste no estaba apegado a la reciente tesis aprobada por la Corte que limita la acción de la autoridad administrativa a sólo estar atenta a que se hayan cumplido los requisitos de procedimiento, por lo cual la STPS no puede determinar ni juzgar si se satisfacen los requisitos en una elección sindical, como si tuviera una facultad aprobatoria de la elección, tal como lo dispuso la jurisprudencia 14/2009 aprobada por el pleno.

En consecuencia, el expediente que se refiere a la toma de nota solicitada por el sindicato de mineros, se turnó a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto en el cual se considere la jurisprudencia 14/2009 aprobada en el pleno, que limita a la citada autoridad administrativa a no entrometerse en los asuntos internos de los sindicatos.

En cuanto a la postura de la Secretaría del Trabajo, en relación a que Gómez Urrutia no es trabajador de planta, el sindicato recordó que el ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que el dirigente minero acreditó ser trabajador de la empresa Minera Mexicana La Ciénega, a partir del 24 de enero de 1994, y existe la presunción a su favor de que continuó con ese carácter y la autoridad administrativa tampoco demostró que no cumpliera con ese requisito.