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Impone mayores requisitos para registro sindical y emplazamiento a huelga, entre otros

Instaura la JLCA del DF criterios de la cuestionada reforma laboral del PAN

Las disposiciones, para el buen funcionamiento de las áreas colectivas de esa instancia

 
Periódico La Jornada
Martes 15 de noviembre de 2011, p. 20

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA) aprobó una nueva lista de criterios procesales que contienen los mismos lineamientos de la cuestionada reforma laboral del PAN: imponen más requisitos y regulaciones para los emplazamientos a huelga, el registro de nuevos sindicatos y la demanda de titularidad de los contratos colectivos, así como para conceder tomas de nota y realizar recuentos sindicales, entre otros aspectos.

Los nuevos criterios laborales fueron catalogados por la junta como disposiciones para el buen funcionamiento de las áreas colectivas de este tribunal; en tanto, a los representantes obreros en esta instancia les pasaron de noche dichos cambios, de modernización.

Según un documento difundido por este tribunal, se amplían los requisitos para legalizar nuevos sindicatos y –como planteaba la reforma laboral del PAN– se piden trámites como que los nuevos gremios presenten el testimonio notarial de la empresa en original o copia certificada. Este requisito es casi imposible de conseguir porque los patrones no prestan documentos para que se integre una nueva organización sindical.

Documentos inconseguibles

Asimismo, señala como necesario presentar el listado de empleados que quieren integrar una organización, en el cual se especifiquen todos los datos personales –incluidos los domicilios particulares–, lo que podría dar lugar a la identificación y despido de trabajadores. Asimismo, se señala que son éstos quienes deberán acreditar la relación laboral con sus respectivos patrones.

Para la toma de nota de un comité ejecutivo, la junta exigirá la actualización del padrón de socios, aunque las empresas no entregan en tiempo y forma la lista de los trabajadores activos; asimismo éstas pueden hacer despidos cuando los sindicatos soliciten este documento.

También se incrementan los requisitos para la presentación de emplazamientos a huelga. Se especifica que si un sindicato pretende acreditar su personalidad con la toma de nota certificada por notario público o secretario de acuerdos adscrito a una junta especial no se tendrá por acreditada la personalidad, por no ser dichos fedatarios la autoridad competente.

Indica, además, que en caso de ausencia temporal o definitiva del secretario general, firmará el pliego petitorio quien lo sustituya según los estatutos, pero deberá tener toma de nota. Es decir, si la autoridad no da la toma de nota o reconocimiento oficial a un gremio, éste no podrá emplazar a huelga, como en el caso del sindicato nacional de mineros, cuya dirigencia no cuenta con ese documento.

También se incrementan los requisitos para los emplazamientos por firma de contratos colectivos, revisión general, salarial o por violaciones y otros.

En relación con los recuentos para decidir entre representaciones sindicales, la junta detalla que de estimarlo pertinente, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el padrón de la empresa, el cual servirá de base para el desahogo de la prueba. No obstante, una de las principales quejas de los trabajadores es que los patrones siempre entregan listados amañados, en los que, por ejemplo, incluyen personal de confianza o eliminan trabajadores que sabe que votarían por el sindicato que ellos no desean.