Viernes 4 de noviembre de 2011, p. 29
La intención del Presidente de la República de intervenir para acelerar el proceso de transición
a la televisión digital, por medio de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, Educación, Economía, Hacienda y Gobernación, o bien, con la creación de una Comisión Intersecretarial, a la que se le encomiende dicha actividad, es inconstitucional, porque indudablemente configura una violación en la esfera competencial del Congreso de la Unión
.
Sostiene lo anterior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Olga Sánchez Cordero en el proyecto de dictamen de la controversia constitucional que presentaron las cámaras de Diputados y Senadores en contra del decreto presidencial de septiembre del año pasado que adelanta la transición analógica a 2015 y no para 2021, como estaba originalmente establecido en el decreto promulgado en 2004 por el entonces presidente Vicente Fox.
El Congreso aprobó una ley que confirió a la comisión el carácter de órgano desconcentrado y atribuciones exclusivas y de ejercicio autónomo en materia de radio y televisión, por lo que el Presidente de la República, aun en su carácter de titular de la administración pública federal, no puede arrogarse la atribución de incidir en esa materia, pues ello implicaría un exceso en sus atribuciones
, enfatiza el texto que ayer fue subido a la página de Internet de la SCJN.
Fundamenta inconstitucionalidad
El documento, que será discutido el próximo jueves 10 en el pleno de ministros, precisa que de acuerdo con la legislación vigente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) tiene facultades exclusivas en lo que tiene que ver con las políticas públicas sobre radio y televisión y que es el órgano rector en la materia.
El documento pone énfasis en que la inconstitucionalidad del decreto calderonista tiene fundamento en los propios criterios que fijó la SCJN cuando revisó la llamada ley Televisa, la cual otorgó –con el aval de los ministros– facultades exclusivas a la Cofetel en materia de radio y televisión (radiodifusión) que originalmente le correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
.
La ministra subraya: el pleno de este alto tribunal constitucional refrendó, en principio, la naturaleza jurídica de la Cofetel como un órgano desconcentrado de la administración pública federal centralizada, de la SCT
, así como la relación orgánico administrativa y de subordinación jerárquica
que guardan estos dos entes públicos con respecto del Presidente de la República.