La omisión de diputados no afecta su derecho a votar, señalan
Jueves 13 de octubre de 2011, p. 10
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso promovido por Álvaro Uribe contra la Cámara de Diputados por su incumplimiento en la designación de tres consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), al considerar que carece de interés jurídico.
Entre los argumentos de los magistrados se dijo que la falta de los diputados no se traduce necesariamente en la violación del derecho a votar, pues sólo impacta en la parte organizacional del IFE.
Con votación de cuatro contra uno –otra vez se ausentaron los magistrados María del Carmen Alanís y Manuel González Oropeza– se avaló el proyecto de Pedro Penagos, quien consideró innecesario dar trámite al recurso por ser evidentemente improcedente
.
Señaló que no cualquier ciudadano puede promover un juicio de protección de derechos políticos por la indecisión de los diputados pues, en su caso, sólo los 17 finalistas en la lista de aspirantes a consejeros podrían hacerlo.
El magistrado Flavio Galván, único que se opuso al desechamiento del recurso –cuya discusión no estaba prevista para la sesión–, habló de la reciente reforma constitucional sobre derechos humanos para afirmar que el recurso era procedente. Es una gran reforma, una reforma profunda
, mencionó antes de vincularla con otros cambios legales que facultan al TEPJF a intervenir en el proceso de designación de consejeros electorales locales.
En el caso de Uribe, no viene a aducir que no se le tomó en cuenta para formar parte de los aspirantes a ocupar un lugar en el Consejo General, ni haber sido indebidamente excluido de la lista de los 17
, sino que argumenta violación a disposiciones constitucionales, al no estar debidamente integrado el Consejo General
. El fondo del asunto es si le asiste la razón cuando señala que la Cámara de Diputados incurrió en omisión, dijo.
El magistrado Constancio Carrasco argumentó en favor del proyecto, retomó la idea de una visión amplia de la defensa de los derechos humanos como elemento que podría obrar en favor del quejoso, y sostuvo que es necesario precisar los alcances de la omisión de los diputados en la designación de consejeros para la integración óptima del IFE.
Hay interés legítimo para promover un juicio cuando alego la afectación de un derecho sustantivo. Pero no por esta (omisión de los diputados) se afecta ya un derecho subjetivo o los intereses jurídicos de todos los ciudadanos del país.
Sostuvo que el IFE no se ve afectado por el incumplimiento de los legisladores. Una cosa es la presunción de que todos los miembros de la sociedad estemos interesados en que los órganos del Estado funcionen correctamente, y otra que exista un principio de afectación a un derecho fundamental
, agregó Carrasco.
El presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, señaló: “Él dice: ‘se me impide el derecho de votar’, pero no porque no pueda acudir a las urnas; eso sí sería una afectación directa. Dice: ‘porque el hecho de que no esté conformado orgánicamente el Consejo General prohíbe o me inhibe a votar’. Creo que eso está muy lejano de la realidad”.
Luna Ramos subrayó que el TEPJF ya ha ratificado que la conformación incompleta del IFE no impacta en la legalidad ni la legitimidad de sus actos de autoridad, pues se tiene una mayoría real y objetiva que hace plenamente legales sus decisiones.
Falta resolver dos recursos sobre el tema, que fueron asignados a María del Carmen Alanís.