La iniciativa pretendía garantizar 30% de la exhibición para producciones nacionales
Pese a que la medida beneficiaría a los cineastas mexicanos, consideraron que impone cuotas mínimas, lo que afectaría la libre concurrencia y competencia por la disponibilidad de tiempo
Jueves 8 de septiembre de 2011, p. 9
El presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, Juan Gerardo Flores (Partido Verde Ecologista de México), propició que ese órgano legislativo diera un dictamen negativo a la propuesta de reforma a la Ley Federal de Cinematografía que pretende garantizar que 30 por ciento de la exhibición de películas en el país, como mínimo, sea de producciones mexicanas.
El proyecto de dictamen fue presentado hace medio año por el secretario de la mesa directiva, Herón Escobar (Partido del Trabajo) y logró tal respaldo que el pleno camaral lo envió a la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para ser dictaminado y así devolverlo para votarlo y que se convirtiera en ley.
Contempla reformar el artículo 19 de la ley citada para incrementar de 10 por ciento a 30 la reserva del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en salas cinematográficas, salvo en los casos en que se toquen acuerdos internacionales en los cuales México no haya hecho tratados de reservas de tiempo de pantalla.
Otra de las modificaciones a la legislación sería ampliar el tiempo de una a dos semanas para el estreno en sala de películas nacionales.
No obstante que el proyecto de dictamen presentado por el diputado Escobar resultaría benéfico para la industria cinematográfica nacional, la comisión, presidida por Gerardo Flores, quien integra la llamada telebancada, consideró que la propuesta impone cuotas mínimas para la exhibición de obras nacionales, hecho que afectaría la libre concurrencia y competencia por la disponibilidad de tiempo de exhibición.
De tal forma que al ser la libertad de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y que no tenga por objeto la protección contra prácticas que la limiten (monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los tribunales federales
.
El dictamen negativo insiste en que si bien no se coarta el derecho a dedicarse a un trabajo lícito, también es cierto que la violación a la garantía constitucional establecida en el Artículo 5° constitucional, esto se actualiza en el momento en que se establece un supuesto beneficio a un grupo de personas (productores, directores, guionistas y actores mexicanos) en perjuicio de la colectividad general, que se entiende como el público asistente a las salas de cine, que es el grueso de la población, así como los demás sectores de la industria cinematográfica”.
Es decir, se entiende que la propuesta impide la posibilidad de decidir, seleccionar y preferir películas, que al juicio o al gusto de los cinéfilos incluyan tema, novedad y originalidad, y principalmente calidad.
Los argumentos contra la iniciativa se multiplican porque ésta limitaría la disponibilidad de tiempo de exhibición en las salas de cine, imponiendo y ampliando el porcentaje mínimo de exhibición.
Por no ser lógicas ni razonables, este tipo de disposiciones no existen en otras industrias culturales y de entretenimiento. Por ejemplo, no se impone a los canales de televisión un porcentaje mínimo de contenido nacional, ni se obliga a las casa editoriales o librerías a cumplir con dicha cuota de productos nacionales... La preferencia del público es y debe ser el único criterio para definir el tipo de películas ofrecidas y su plazo de permanencia en cartelera
.