Recurso interpuesto por MVS el año pasado, cuando le negaron ampliar título en Puebla
Los ministros analizarán si es una atribución regulada o discrecional, según acuerdo de la sala
Jueves 18 de agosto de 2011, p. 33
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles ejercer su facultad de atracción sobre un litigio que inició la empresa MVS para definir si es discrecional o regulada la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de ampliar las prórrogas de las concesiones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y de las redes públicas de telecomunicaciones.
El 23 de febrero de 2010, la SCT negó a Grupo MVS la ampliación de dos títulos de concesión en el estado de Puebla que tenían una vigencia de cinco años, por lo que la compañía solicitó un amparo contra la autoridad.
Los ministros de la segunda sala resolvieron que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia.
Características especiales
En la resolución de la sala se argumentó que en el juicio de amparo de origen se señaló como acto reclamado la resolución contenida en un oficio emitido por la SCT, en el cual le negó a MVS la prórroga de los títulos de concesión sobre redes públicas de telecomunicaciones y bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la ciudad de Puebla, los que fueron otorgados con una vigencia de cinco años.
Este asunto reviste características especiales y novedosas, ya que podrían implicar, entre otros temas, el consistente en determinar si la prórroga de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones es una facultad regulada o discrecional de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con los diversos numerales 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución federal
, destacó el acuerdo de atracción aprobado por la segunda sala.
De igual forma, el estudio permitirá determinar los alcances interpretativos de los criterios jurisprudenciales derivados de la acción de inconstitucionalidad 26/2006, resuelta por el pleno de la Corte, a efecto de aclarar si el criterio que en dicho asunto se plasmó respecto de los artículos constitucionales citados, en relación con el tema de la radiodifusión, es también aplicable al de audio restringido.
Además, la segunda sala consideró que también el análisis del asunto podría llegar a determinar si la SCT actuó de forma indebida al resolver en la resolución negar la prórroga de la concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y sobre redes públicas de telecomunicaciones.