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Criticó la forma en que se asignaron aumentos salariales

Avaló la Corte artículo militar por el que se encarceló a un capitán
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2011, p. 7

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del artículo 407 del Código de Justicia Militar, con el que el Ejército le dictó auto de formal prisión en 2008 al capitán Manuel Álvarez Rodríguez por haber criticado la forma en que se asignaron los aumentos salariales en las fuerzas armadas.

Dicho elemento fue juzgado por el cargo de delitos contra el honor militar, luego de que comentara en pláticas informales con sus compañeros que el aumento salarial, otorgado en 2007 en el Ejército, debía darse sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, el máximo tribunal le concedió al mismo tiempo al capitán un amparo contra el auto de formal prisión de hace dos años, y en breve definirá los términos en los que otorgará dicha herramienta para su proceso penal y los alcances que tendrá el artículo en cuestión.

Luego de que Álvarez hizo comentarios con sus compañeros sobre el tema del aumento salarial, las autoridades castrenses lo procesaron por verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio.

Los jueces del Ejército evaluaron que dicha actitud constituía un delito previsto en el artículo 407 fracción IV del Código de Justicia Militar, y el 26 de junio de 2009 el juez segundo militar le dictó auto de formal prisión por el cargo de delito contra el honor militar, que implica cuatro meses de prisión.

Dado que la acusación se había fincado cambiando la frase verter especies por expresar ideas, en el mes de abril de 2010 la juez quinta de amparo en materia penal del Distrito Federal, Patricia Díez Cerda, le otorgó el amparo al capitán, al argumentar que la redacción del tipo penal tenía vocablos ambiguos e indeterminados que perjudicaban a Álvarez.

Ayer, el ministro de la SCJN José Ramón Cossío Díaz ratificó el otorgamiento del amparo, pero avaló la constitucionalidad del artículo 407 del Código de Justicia Militar, por considerar que verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio militar es una expresión que pertenece a un determinado ámbito de la vida social, como lo es el relacionado con la disciplina.