Atrae dos casos de amparo sobre el Hospital Central Oriente
El ministro Pardo considera que el asunto no es de trascendencia
Jueves 9 de junio de 2011, p. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará por primera vez la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, ya que ejerció su facultad de atracción para conocer dos amparos relacionados con el caso del Hospital Central Oriente, donde el 21 de octubre de 2008 una mujer dio a luz y después del alumbramiento los médicos que la atendieron le dijeron que su bebé había muerto.
Sin embargo, después la madre se enteró de que la bebé había sido vendida y al cabo de un año y días la recuperó, luego de que una señora que pagó 10 mil pesos admitió los hechos.
Por votación de cuatro a uno –con el voto en contra de Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que el asunto no era de importancia y trascendencia
–, la primera sala del máximo tribunal decidió ayer conocer por primera vez asuntos en los que se cuestiona la constitucionalidad de dicha legislación.
En una demanda, la madre (Vanesa Edith Castillo Guzmán) exige una indemnización por daño moral en contra del hospital por el tiempo que pasó alejada de su bebé y el engaño de que fue objeto. Un juez le dio la razón en primera instancia, pero únicamente falló en su favor para recibir una indemnización en especie
, que consistía en terapia de ayuda por un año.
Castillo Guzmán rechazó el fallo e interpuso un recurso de reclamación en contra de la sentencia; la quejosa exige una indemnización económica de alrededor de 157 mil pesos. La demanda será objeto de análisis por los ministros.
El otro asunto tiene que ver con la demanda que presentó la inmobiliaria propietaria del Hospital Zaragoza en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que avaló la extinción de dominio del inmueble.
Según la quejosa, la legislación de extinción de dominio es inconstitucional, porque la sentencia en favor del gobierno capitalino no incluyó ninguna “contraprestación o compensación por la pérdida del inmueble, lo cual viola sus garantías de seguridad y certeza jurídica, así como el principio de presunción de inocencia.