stá pendiente de ser atendida una recomendación que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo a las autoridades de la ciudad respecto de la figura jurídica del arraigo. Es, sin duda, una excelente oportunidad para que en la capital del país, que va a la vanguardia legislativa en muchas materias importantes, se precisen algunos conceptos y límites de este instrumento para la investigación y persecución de los delitos.
En la reforma a la Constitución de 2008, llamada por sus autores y defensores reforma judicial
, pero que en realidad debiera llamarse reforma policiaca
, se incorporó al texto de la Carta Magna como una verdadera ironía o despropósito, precisamente en el emblemático artículo 16, entre varias figuras e instituciones que limitan derechos humanos, el concepto del arraigo.
En el párrafo octavo del artículo 16, tan arteramente deformado, se señala hoy que a petición del Ministerio Público la autoridad judicial, tratándose de delitos de delincuencia organizada (sic), podrá decretar el arraigo de una persona hasta por 40 días prorrogables hasta 80. En ninguna parte de esta reforma se define lo que es el arraigo ni se dan lineamientos para precisar en qué consiste, pero en forma totalmente tramposa y falta de técnica legislativa, en un artículo transitorio, que no son para eso, se señala que el arraigo puede ser domiciliario
, adjetivo que no se encuentra en el texto del artículo 16.
El término arraigo proviene de las raíces latinas ad y radicare, significa echar raíces; en el clásico diccionario de términos jurídicos de don Joaquín Escriche se define como arraigado al que tiene posesiones o bienes raíces y por tanto no está obligado cuando va a juicio a asegurar las resultas del mismo. A quien se debía arraigar no era al vecino de un lugar, sino al extraño, al pasajero, al que va en camino y por tanto no tiene arraigo en un sitio.
El concepto corresponde al derecho civil y consiste en el mandato a un litigante de no abandonar una población sin dejar un apoderado debidamente expensado para responder del resultado de un juicio. Al pasar al derecho penal, sin definirse debidamente, el arraigo se convirtió en la práctica en una prisión preventiva, dejó de ser la orden de no salir de una determinada demarcación geográfica y a la larga, dejó de ser también el mandato de no salir del propio domicilio, para convertirse en la detención de una persona con objeto de prorrogar el término constitucional para que alguien que es detenido por autoridades investigadoras sea puesto a disposición de un juez.
El arraigo se ha convertido, en la práctica, en una fuente de abusos y de arbitrariedades; se tienen inclusive recintos especiales fuertemente custodiados, no dependientes de ninguna autoridad judicial, para tener a los detenidos privados de su libertad y, en la práctica, incomunicados; estamos frente al negativo concepto del derecho penal del enemigo
, según el cual hay delincuentes y por tanto, personas, que no merecen ser protegidos por las garantías individuales o derechos humanos de que disfrutan los demás, son los enemigos
a los que hay que tratar en forma severa y sin miramientos.
El concepto coincide con un sistema autoritario y por supuesto con la torpe idea de Felipe Calderón de hacer la guerra a los delincuentes. Lo irrisorio, lo inaceptable, es que las reformas de 2008 las hayan pasado en el Congreso, aduciendo que estamos pasando de un sistema inquisitorial a uno garantista y acusatorio.
Nada más falso, nuestro sistema judicial ha sido acusatorio desde 1917 y el garantismo es una concepción del derecho penal, precisamente contraria a las reformas que ya se hicieron y que siguen promoviéndose a partir del temor y la propaganda, para limitar en la práctica a los derechos humanos.
La recomendación de la CDHDF da la oportunidad para que las autoridades de la ciudad de México abran un debate al respecto y precisen conceptos, impidan abusos y definan las reglas de una institución tan peligrosa, como es la del arraigo.