Viernes 27 de mayo de 2011, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a pesar de que se dicte formal prisión, una persona sujeta a proceso penal puede votar si se encuentra en libertad.
Por mayoría de siete votos contra cuatro, el pleno resolvió una contradicción de tesis entre la primera sala de la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acerca de la aplicación del artículo 38, fracción segunda, de la Constitución, que establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden por estar sujeto a proceso criminal que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.
La mayoría consideró que la presunción de inocencia y la emisión del voto son derechos fundamentales que no pueden ser limitados sólo con la decisión de un juez que dicte formal prisión.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, Sergio Valls, Fernando Franco y del presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, la mayoría consideró que mientras no se declare la responsabilidad del acusado mediante sentencia dictada por un juez, el presunto responsable no pierde sus derechos políticos.